Términos y condiciones de Aliados BOLD
V.1.1.1 - Publicado 05/04/2023
Los presentes términos y condiciones tienen como objeto regular la venta de los Dispositivos de Bold por parte de aliados Bold.
Aliado o Distribuidor:
Tú, persona natural o jurídica que, sin ser empleado de Bold, y sin hacer parte de ningún otro programa con un objeto igual o similar al presente, eres aceptado al Programa de Distribuidores de Bold, y realizas actividades de promoción y venta de Dispositivos Bold de manera independiente bajo plena autonomía, a través de tus propios medios, recursos económicos y humanos, de conformidad con lo establecido en los presentes Términos y Condiciones.
Debes realizar una venta mínima de 10 Dispositivos de manera mensual y tener una fuerza comercial de al menos 1 persona para la distribución.
App o Aplicación Móvil o App Bold o Plataforma:
La aplicación móvil de Bold mediante la cuál los Comercios pueden visualizar las funcionalidades de su Dispositivo y Cuenta Bold.
Bold:
Bold.Co S.A.S., sociedad comercial, identificada con Nit. 901.281.572-4.
Comercio:
Persona natural o jurídica que contrata los Servicios Bold
Comercio Activado o Comercio Activo:
Comercio Vinculado que una vez termina el proceso de vinculación a Bold, genera al menos una transacción de prueba de un monto mínimo de COP 1.000, utilizando los servicios de procesamiento de pagos de Bold.
Comercio Vinculado:
Comercio que finaliza a cabalidad y de manera exitosa el proceso mediante el cual se vincula a los servicios que ofrece Bold como facilitador de pagos electrónicos. Esto excluye a los comercios rechazados, bloqueados, en espera o en cualquier estado diferente a aprobado.
Dispositivos:
Son los medios de acceso a la red de pagos con tarjeta tales como: dispositivos tecnológicos, teléfonos móviles y aplicaciones utilizadas por el Comercio para procesar el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta.
Kit del Aliado Bold:
Vestimenta que debe utilizar el Aliado y su fuerza comercial o empleados al momento de comercializar los productos de Bold, y que debe ser adquirido por EL Aliado a los proveedores autorizados por Bold cuando Bold así lo exija.
Link de Pago:
Canal de pago y acceso a la plataforma Bold que permite al Comercio aceptar pagos electrónicos de manera no presencial de los bienes y servicios ofrecidos, a partir del envío de un hipervínculo que permite el acceso al módulo de pagos Bold a sus CLIENTES PAGADORES.
Página Web:
la página web de Bold, https://www.bold.co
Partes:
el Distribuidor y Bold en el marco de la relación contractual nacida de estos Términos y Condiciones.
Programa de Distribuidores o Programa:
El Programa que permite a Distribuidores Bold comercializar Dispositivos Bold.
Términos y Condiciones o T&C o Contrato:
Los presentes términos y condiciones generales bajo los cuales Bold y el Aliado celebran un contrato de distribución con el objetivo de distribuir los Dispositivos Bold a potenciales Comercios a cambio de ciertos incentivos.
Términos de uso de Bold:
Los términos y condiciones de uso de la App de Bold, que se encuentran en https://www.bold.co
URL o Código Aliado:
Dirección web que utilizará EL Aliado para realizar el proceso de vinculación a Bold de las personas o empresas interesadas en convertirse en Comercios Bold. Si no utiliza esta URL Aliado junto con su Código de activación, Bold no realizará pago alguno.
El objeto del Programa de Aliados es permitir la vinculación y activación de potenciales Comercios Bold por parte de los Aliados. Bajo este modelo los Aliados podrán adquirir unidades de los Dispositivos Bold para venderlos a los potenciales Comercios de Bold dentro del marco establecido por estos Términos y Condiciones. Asimismo, podrán realizar la vinculación de potenciales Comercios Bold a través de su Link de Vinculación.
La vinculación se podrá llevar a cabo de cualquiera de la siguientes maneras:
Vigencia del Programa
El Programa empieza con la publicación de estos Términos y Condiciones y termina cuando Bold lo determine. Si Bold decide terminarlo, te informará por los canales de comunicación disponibles (correo electrónico, la plataforma, página web, etc.) con por lo menos 15 días de antelación.
Requisitos para participar en el Programa.
- Estar vinculado a Bold como Comercio Activo. Es decir no presentar ninguna suspensión o bloqueo a tu Cuenta Bold o Dispositivo.
- Aprobar la capacitación que dicte Bold para certificarse como Aliado. Así como cualquier otra capacitación que dicte Bold para efectos del correcto cumplimiento del presente Contrato.
- Contar con fuerza comercial de una o más personas.
- Contar con (i) RUT o Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio, (ii) Certificación Bancaria y (iii) Copia de Cédula de ciudadanía.
- Realizar la solicitud de los pedidos con pago previo a la cuenta que Bold indique y enviar soportes.
- No ser familiar hasta séptimo grado de consanguinidad, séptimo de afinidad, primero civil, pareja sentimental, compañero permanente, y/o esposo de algún empleado de Bold o cualquiera de las sociedades que hagan parte del mismo grupo empresarial.
- Dar estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en estos T&C.
En caso de que un Aliado vincule a un Comercio Bold y trate de cobrar dos o más Beneficios o cualquier tipo de recompensa por una misma vinculación, un mismo Dispositivo o Comercio, no se generará el pago de la recompensa por vinculación con Link de Vinculación y se podrá terminar el presente Contrato de manera inmediata sin necesidad de comunicación alguna en tal sentido por parte de Bold y sin el pago de ningún tipo de perjuicio o monto alguno.
Remuneración - Premios y beneficios del Programa
Las compensaciones y pagos a que tendrán derecho los Distribuidores serán exclusivamente aquellos a que hace referencia el Anexo 3 (“Beneficios”). Éstos podrán ser modificados unilateralmente y sin necesidad de justificación por Bold con previo aviso de 15 días calendario por el medio que considere más pertinente para tal efecto (el “Preaviso”). En caso de que se realice una modificación en tal sentido y el Aliado no manifieste su intención de salir del Programa en el periodo del Preaviso, se entenderá que ha aceptado los cambios. No obstante, el Distribuidor podrá manifestar su intención de dar por terminado el Contrato de manera unilateral en cualquier momento.
Fraude
En Bold tenemos una política de cero tolerancia hacia el fraude, en caso de que el Aliado incurra en cualquiera de estas conductas o Bold tenga razones para sospechar que ha incurrido en cualquiera de ellas será excluido inmediatamente del Programa, sin perjuicio de las acciones legales que en su contra procedan:
- Si (i)crea o usa (solo o en conjunto) o (ii) incentiva o (iii) tolera o (iv) sabe de (y no avisa prontamente a Bold) la creación o uso de usuarios falsos y/o con información imprecisa en nuestra Plataforma con el fin de recibir o intentar recibir los beneficios del Programa.
- Si Bold identifica o sospecha que los Comercios Activados son duplicados (es decir que (i) existan dos o más cuentas Bold asociadas a una misma persona natural, o que pertenezca (ii) a una persona natural y otra persona natural que tenga un parentesco de consanguinidad o civil de hasta el 4to grado que operen bajo, o (iii) una persona natural y una persona jurídica que tenga un vínculo contractual o comercial con la persona natural en comento, es decir que dicha persona sea empleada, asesora, o directiva, entre otras) o de usuarios falsos que no están asociados a una persona natural o jurídica identificable, que vende productos y/o servicios ilícitos y/o que no corresponden a lo indicado por el Comercio al crear su usuario en la App Bold.
- Si vende un Dispositivo a un Comercio sin verificar cuál es el objeto del Comercio y/o si lo desarrolla de manera adecuada. O si vende a un Comercio que sospecha al momento de vender el Dispositivo está mintiendo acerca de su objeto social o si sospecha que desarrolla una actividad prohibida por los términos y condiciones de Bold, por la ley o si es contraria a la moral y las buenas costumbres.
- Si Bold considera que se está incurriendo en fraude, mentiras, simulación o engaño de cualquier índole para obtener los Beneficios del Programa.
- Si el aliado vincula a un Comercio varias veces a Bold con correos o números de teléfonos celulares diferentes sin razón justificable, se considerará objeto de investigación.
- Si Bold considera que sus comportamientos son contrarios a la intención y propósito del Programa así no contravengan explícitamente estos Términos y Condiciones y/o incumplas de manera expresa alguna obligación en cabeza suya. Esto incluye pero no se limita.
- Participar en más de un programa de Bold con un fin idéntico, similar o complementario a este Programa de Aliados.
- Simular venta de Dispositivos o reportar ventas que no reflejan la realidad.
- Obsequiar o prestar Dispositivos o entregarlos y cobrar el valor del Dispositivo en una fecha posterior.
- Promover, incitar o de cualquier manera motivar la realización de ventas ficticias o fraudulentas por parte de Comercios Bold.
- Incurrir en cualquier conducta que induzca o pretenda inducir a error a Bold.
- Usar información del Programa o de Bold para cualquier uso distinto a dar cumplimiento al Programa incluyendo la revelación de esta información a terceros que no hagan parte de este Contrato.
- Garantizar la vinculación a Bold por la venta del Dispositivo o garantizar ventas.
- Dar información incorrecta, incompleta, imprecisa, o que no refleje la realidad acerca de los productos, servicios y/o funcionamiento de Bold.
- Hablar mal de la marca Bold con terceros, especialmente con potenciales o actuales Clientes Bold, o en redes sociales, o de manera masiva.
- Causar un daño a la marca buen nombre de Bold por cualquier acción u omisión.
Terminación:
Cuando se dé lugar a la terminación del Contrato se deberán surtir los siguientes pasos:
- La Parte que termine el Contrato deberá avisar a la otra. Para avisar a Bold se deberá hacerlo al correo electrónico indicado en la cláusula de comunicaciones y notificaciones.
- Se suspenderá el pago de los Beneficios y todos los pagos debidos al Aliado por cualquier concepto.
- El Aliado debe devolver la totalidad de los Dispositivos en su poder a Bold quién los comprará en los mismos términos que fueron adquiridos por el Aliado.
- Una vez se haya realizado la devolución aludida en el numeral anterior se hará la liquidación de los montos debidos al Aliado.
- Las Partes ya no tendrán obligaciones respecto de la otra excepto aquellas que por su naturaleza subsistirán.
- El Aliado deberá firmar un comprobante de que ha destruido todo el material publicitario de Bold y las piezas de ropa que haya adquirido con el logo de Bold o deberá enviarlos a las oficinas de Bold para que sean destruidos.
El Aliado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Respetar todos los lineamientos en temas de protección de datos personales. No podrá utilizar los datos personales a los que tenga acceso para nada distinto al objeto del Contrato, so pena de pagar la cláusula penal del presente Contrato.
- El Aliado tiene prohibido utilizar su Código Referidor para vincular nuevos Comercios a Bold. Únicamente se encuentra autorizado para hacer uso de su URL y CÓDIGO Aliado. Es decir, entiende que estas actividades son mutuamente excluyentes entre sí y al suscribir la Carátula del Contrato acepta expresamente estas disposiciones. En caso de que Bold tenga la sospecha o prueba de que el Aliado haya incurrido en tal comportamiento o incluso, que lo haya intentado sin éxito, el presente Contrato se dará por terminado sin necesidad de previo aviso y sin lugar a indemnización alguna. El Aliado estará obligado a devolver en los siguientes cinco (5) días hábiles todos los Dispositivos que tenga en su poder a Bold so pena de pagar la cláusula penal incluida en este Contrato.
- Tomar la capacitación acerca de los servicios ofrecidos por Bold y aprobar con el puntaje indicado por Bold para certificarse como Aliado Bold. Todos los ejecutivos comerciales o empleados de el Aliado que ofrezcan los servicios de Bold a terceros deben tomar la capacitación y certificarse.
- Tomar y aprobar todas las capacitaciones realizadas por Bold con el puntaje indicado por Bold, en especial aquellas relativas a riesgos como lo son riesgos operativos, de liquidez, de lavado de activos, de mercado, entre otros.
- Hacer uso de las piezas promocionales y demás estrategias publicitarias brindadas por Bold. Comprar el Kit del Aliado Bold vigente, que se detalla en e en las condiciones que establezca Bold y siempre que la distribución se realice en venta presencial.
- Utilizar los parámetros, metodologías y estrategias establecidas por Bold para la comercialización de sus Dispositivos dentro de lo cual está la realización de sus actividades en las zonas previamente establecidas, la vinculación sólo al tipo de comercios autorizados, la implementación del proceso de vinculación de Bold, entre otros. Para tal fin, es responsabilidad del Aliado mantener a su personal, actual y futuro, capacitado para la correcta ejecución del presente Contrato.
- En caso de que un Comercio sea rechazado en el proceso de vinculación a Bold o durante los 4 meses posteriores a la vinculación, el Aliado deberá (i) recoger el Dispositivo que haya vendido y desvincularlo, (ii) devolver el precio que el Comercio haya pagado por el mismo, (iii) poner el Dispositivo en venta a otro Comercio. En caso de que Bold haya reconocido algún pago por la venta de un Dispositivo y este haya sido recogido y desvinculado, no se reconocerá suma adicional cuando éste se vuelva a vender.
- Acompañar al Comercio que quiere vincularse con Bold en el proceso de vinculación y activación, en la capacitación para el uso del Dispositivo y la app y, realizar las transacciones de pruebas que sean necesarias para confirmar la correcta utilización y funcionamiento del mismo.
- Realizar las actividades de cobro como se enuncia a continuación:
- En caso de ser una persona jurídica: facturar a su cliente por la venta del dispositivo y en general, asumir todas las responsabilidades contractuales y tributarias generadas asociadas a partir de la venta de dicho dispositivo.
- En caso de ser persona natural: emitir una cuenta de cobro cuando el Comercio así lo solicite.
- Implementar el procedimiento de vinculación y activación de comercios conforme a los lineamientos que previamente haya establecido Bold y que se detalla en el ANEXO 2 del presente documento.
- Vender el dispositivo al mismo precio que Bold le indique al canal de distribución, de acuerdo con los valores vigentes. En caso de que Bold constate que esto no sea así, se considerará como causal justa para dar por terminado el presente Contrato por parte de Bold.
- Reportar a Bold la información de la cuenta bancaria a la cual se deberán hacer los depósitos de los Beneficios generados, al momento de su vinculación como Aliado. Dicha información deberá ser actualizada así como también los demás datos de identificación tales como el teléfono y correo electrónico a través de los canales puestos a su disposición. Lo anterior deberá ser notificado con diez (10) días hábiles de antelación. La notificación será vigente partir del segundo mes contado a partir de la fecha en que la misma se llevó a cabo.
- Permitir la realización de auditorías por parte de Bold o cualquier tercero a quien éste delegue, en cualquiera de los puntos o canales de distribución que tenga el Aliado con el ánimo de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el presente documento.
- Comunicar en el menor tiempo posible, y en todo caso en un lapso no mayor a dos días hábiles, todas las peticiones, quejas, reclamos o similares que Comercios Bold llegasen a presentarles directamente. Así mismo, remitir a los Comercios Bold a los canales de atención publicados en la página web de Bold, para solucionar cualquier duda o inquietud acerca del servicio de Bold, así como para solicitudes de devolución de Dispositivos defectuosos o uso de las garantías ofrecidas por Bold.
- Facturar o enviar la cuenta de cobro a Bold por los Beneficios generados mensualmente, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes una vez se comparta la liquidación correspondiente.
- Vender a Bold los Dispositivos que tenga en su poder al momento de la terminación del presente Contrato sin importar la razón por la cual se dio la terminación. Bold podrá optar por recibir los Dispositivos o exigir el pago total de los mismos en efectivo.
Por su parte, Bold tiene la obligación de:
- Llevar a cabo la capacitación del Aliado y sus colaboradores sobre el Dispositivo Bold, los parámetros, estrategias y demás elementos que deban ser tenidos en cuenta por éste para la correcta ejecución del presente Contrato.
- Entregar cualquier información y material publicitario que permita al Aliado implementar los criterios establecidos por Bold para la correcta comercialización del Dispositivo.
- Vender al Aliado los Dispositivos en el precio y condiciones establecidas en el presente Contrato y sus correspondientes anexos.
- Pagar los Beneficios generados por el Aliado conforme a las condiciones establecidas en el ANEXO 1 del presente Contrato.
- Entregar los Dispositivos requeridos por el Aliado en buenas condiciones y bajo la garantía y soporte ofrecido por Bold una vez se haya pagado el precio correspondiente.
- Enviar al Aliado continuamente información transaccional de los Comercios vinculados a Bold que fueron vinculados a través de él.
- En caso de terminación del Contrato, Bold tendrá la opción de recomprar los Dispositivos que el Aliado tenga en su inventario sin poder vender, siempre que éstos se encuentren en buenas condiciones y completamente sellados, en los mismos términos económicos en que EL Aliado los adquirió.
El valor del presente acuerdo es indeterminado pero determinable de acuerdo con las condiciones aceptadas y establecidas en el ANEXO 1 y el ANEXO 2.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Las tarifas sobre las cuales se basa el valor del presente Contrato podrán ser modificadas por parte de Bold en cualquier momento y sin necesidad de autorización previa por parte del Aliado de acuerdo con lo que se establece en la cláusula DÉCIMA CUARTA de este Contrato.
Para que un comercio se entienda vinculado al servicio Bold y por tanto pueda llegar a generar Beneficios para el Aliado, debe cumplir con el proceso de vinculación y activación establecido por Bold. Dicho proceso incluye una validación de identidad del Comercio y un análisis de riesgo del mismo.
Bold se reserva el derecho de cancelar, rechazar o suspender de manera temporal o definitiva la afiliación a Comercios a los que se les encuentre inconsistencias en la información, se observen acciones sospechosas, vayan en contra de nuestras políticas SARLAFT y/o de nuestra política de actividades prohibidas y, en general no cumplan con lo establecido en los Términos y Condiciones para los comercios establecidos en nuestra página web https://bold.co/legal/terminos-y-condiciones. La cancelación o suspensión definitiva del contrato entre el Comercio y Bold podrá darse en cualquier momento, incluso con anterioridad al plazo definido para que comisione. El ejercicio de dicho derecho no generará indemnización alguna al Aliado por los eventuales perjuicios que esto pudiera generar.
El Aliado tiene prohibido implementar malas prácticas tales como simular la venta de Dispositivos, obsequiar, realizar o promover la realización de transacciones ficticias o fraudulentas en los Dispositivos comercializados, garantizar a los comercios la vinculación a Bold y, en general, realizar prácticas comerciales que sean ilegales o vayan en contra de la costumbre mercantil. El Aliado no está autorizado para atender las peticiones, quejas o reclamos que realicen los Comercios clientes de Bold sobre su servicio o Dispositivos. En caso tal que Bold evidencie la existencia de dichas prácticas estará facultado para no reconocer los Beneficios obtenidos mediante éstas y así mismo, podrá dar por terminado el presente Contrato.
Así mismo, el Aliado no podrá vender dispositivos a Comercios cuya actividad comercial esté prohibida por la legislación Colombiana y las entidades financieras, las cuales se incluyen en el listado de Actividades Prohibidas presentado en el en el sitio web de Bold https://bold.co/legal/actividades-prohibidas. En caso tal que Bold evidencie que el Aliado vincula a comercios cuyas actividades estén prohibidas podrá ser sujeto a la terminación anticipada del presente Contrato por incumplimiento de sus obligaciones.
El Aliado tiene prohibida cualquier actividad que sea contraria al mejor interés de Bold, sus filiales, matrices, sociedades con la que comparta matriz, trabajadores, accionistas, directivos y cualquier otra persona natural o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés de cualquier naturaleza en Bold (los “Stakeholders”). En caso que un Aliado lleve a cabo una actividad contraria al mejor interés de Bold y/o sus Stakeholders deberá pagar una la cláusula penal establecida en este Contrato.
Las Partes manifiestan que cuentan con las autorizaciones para el tratamiento de los datos personales que le son trasladados con la finalidad del presente Contrato, conforme a lo prescrito en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 como en su Decreto Reglamentario 1377 de 2013. Así mismo Las Partes se obligan a mantener actualizados dichos datos e informarle de cualquier solicitud, queja o reclamo que le realicen los titulares de la información encaminada a la corrección, modificación, actualización, aclaración o supresión de los datos. Las Partes podrán en cualquier momento solicitar según corresponda prueba de la autorización que le fue otorgada para el tratamiento de los datos trasladados.
Si el RECEPTOR pretende tratar los datos personales para un fin distinto al establecido en el aviso de privacidad del REVELADOR, deberá ser autorizado por escrito por el REVELADOR y obtener el consentimiento directamente del titular de los datos personales.
El Aliado actuará por cuenta propia, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral por Bold y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del presente acuerdo, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de Bold y el pago de las bonificaciones estipuladas. Entre las partes no existirá relación laboral alguna con el personal que la otra utilice en la ejecución del objeto del presente Contrato.
Las Partes acuerdan que cualquier conflicto de interés debe ser presentado a la otra parte para efectos de dirimir o dar tratamiento al conflicto.
Durante la vigencia del presente Contrato, el Aliado se compromete a no celebrar acuerdos o cualquier clase de negocio jurídico con competidores directos de Bold, directa o indirectamente, para desarrollar, implementar o ejecutar figuras que tengan como fin la comercialización de servicios de aceptación y procesamiento de pagos electrónicos dirigidos a micro y pequeños negocios, tanto sociedades como personas naturales, a través de todos los canales y establecimientos de comercio que tiene a su disposición.
Con el fin de determinar si dicho acuerdo o negocio jurídico se va a realizar con la competencia directa de Bold, el Aliado se compromete a consultar previamente a Bold con el fin de que este analice y defina si dicho potencial cliente del Aliado se considera o no competidor y en tal sentido pueda comercializar sus servicios. En caso de que Bold evidencie que el Aliado realiza la conducta descrita anteriormente, podrá dar por terminada el presente Contrato sin que por tal razón se genere alguna indemnización en favor de este último.
Para efectos del presente Contrato se entiende por Información Confidencial cualquier información que revelen Las Partes para efectos de la ejecución de la misma. Se acuerda que la vigencia de la obligación de confidencialidad será por el plazo que dure este Contrato y un (1) año adicional a partir de la terminación de dicho plazo. La obligación de confidencialidad aquí establecida se extenderá a los empleados, contratistas, asesores y terceros relacionados con cada una de Las Partes que tenga necesidad de conocerla y a quienes se les deberá advertir previamente sobre las obligaciones derivadas de este Contrato.
En desarrollo de esta obligación de confidencialidad Las Partes se comprometen a: 1. Tomar todas las medidas razonables para proteger la Información Confidencial a la cual tengan acceso; 2. Sin limitar lo anterior y adicionalmente a cualquier requisito establecido en esta cláusula, Las Partes deberán usar las medidas de seguridad necesarias y un grado de cuidado eficaz al manejar Información Confidencial que por lo menos le permita proteger la Información Confidencial, en la misma forma y con el mismo grado de cuidado y diligencia que se utiliza al manejar su propiedad exclusiva y su propia Información Confidencial; 3. Recibir la Información Confidencial en el desarrollo y ejecución de este Contrato; 4. Mantener la más estricta confidencialidad de toda la Información Confidencial a la cual tuvieron acceso y que no es de su propiedad, y, en general, no divulgarla directa, indirecta o a través de sus empleados o terceros, a ningún tercero sin la aprobación previa y por escrito de la otra Parte.
PARÁGRAFO:
Las restricciones sobre la divulgación de la Información Confidencial no se aplicarán a información alguna que: a.) sea desarrollada independientemente por cada Parte o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violar el presente Contrato; b.) Haya llegado a estar disponible al público en general; c.) Que sea divulgada por cualquiera de las partes para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente. En este caso, una vez la Parte requerida reciba el requerimiento deberá remitirlo inmediatamente a la otra Parte, de tal forma que tenga la oportunidad de defender la información, limitar su entrega o protegerla.
Toda información que sea entregada por una Parte a la otra en desarrollo del presente Contrato, continuará siendo de propiedad exclusiva de la parte que entregue la información. La otra Parte (la receptora) reconoce que por el mismo término de vigencia de la obligación de confidencialidad, no podrá usar la información que reciba sino para el desarrollo del presente Contrato, quedando expresamente prohibido a la receptora, sus socios y compañías relacionadas, usar la información para cualquier uso por su propia cuenta o en asocio con terceros.
El denominado “know how”, el nombre y la marca están protegidos por derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual, derechos de autor o, en todo caso, constituye secreto industrial o comercial de propiedad de cada Parte que lo aporta. Así mismo, Las Partes acuerdan que cualquier propiedad intelectual desarrollada bajo este Contrato o eventual contrato será propiedad de Bold.
El Aliado mantendrá indemne a Bold por cualquier acción, reclamo, demanda, pérdida, obligación, daño, costos y/o costas, que pueda sufrir, como resultado de algún cumplimiento o incumplimiento, acción u omisión de las obligaciones de cualquier naturaleza surgidas del presente Contrato, o por cualquier reclamación judicial o extrajudicial por razón de actos u obligaciones que son de su responsabilidad de conformidad con lo dispuesto en este Contrato.
Bold se reserva la posibilidad de modificar estos Términos y Condiciones notificando al Aliado a través del medio que estime más pertinente para tal efecto. El Aliado se compromete a revisar periódicamente su correo electrónico a fin de revisar las modificaciones a este Contrato. Bold dará al Aliado un periodo de quince (15) días calendario contados a partir del momento en que se notifique la modificación para aceptar o rechazar la modificación en cuestión. Al finalizar el término, si el Aliado no se ha manifestado se entenderá que se aceptan las modificaciones. Si por el contrario el Aliado rechaza la modificación, se entenderá que aquel decide no continuar con el Contrato de manera unilateral y no recibirá indemnización alguna por la terminación.
El Aliado no podrá realizar modificaciones unilaterales a los Términos y Condiciones o Carátula correspondiente.
Las Partes acuerdan que el presente Contrato no podrá cederse, en todo o en parte, por parte del Aliado, sin el consentimiento previo y por escrito de Bold. Por su parte, Bold podrá ceder, en todo o en parte, el presente Contrato, en cualquier momento y sin necesidad de obtener la aceptación previa y expresa del Aliado.
La celebración, interpretación y cumplimiento de este acuerdo se regirá por las leyes de la República de Colombia.
Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, se resolverá por la justicia ordinaria.
Para todos los efectos a que diere lugar el presente documento, Las Partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.
El presente Contrato inicia el día de su publicación y aceptación por parte del Aliado, y tendrá una vigencia indefinida. Serán causales de terminación del presente Contratolas siguientes: (i) Incumplimiento por cualquiera de las Partes de cualquier obligación establecida en el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso escrito a la Parte incumplida; uso no autorizado o indebido de los derechos de propiedad intelectual; (ii) vulneración a la protección de los datos personales acá involucrados; (iii) incumplimiento a los acuerdos de confidencialidad establecidos; (iv) vinculación de un número de comercios fraudulentos que sobrepasen el 3% del total de comercios que aquel vincule, (iv) en general, el incumplimiento de cualquier norma, reglamento, circular o ley en general, y (v) la terminación unilateral sin justa causa de cualquiera de las partes.
La falta de corrección de prácticas que puedan fomentar o facilitar la ocurrencia de las actividades acá proscritas, podrá afectar el pago de Beneficios al Aliado siempre que Bold alerte previamente de aquellas sin tener respuesta satisfactoria. Las Partes acuerdan que no habrá lugar a ningún tipo de reconocimiento o indemnización por parte de Bold hacia el Aliado por la terminación del presente Contrato o por la afectación del pago de los Beneficios.
Una vez el Contrato se termine, el Aliado se obliga a dejar de usar y devolver el KIT Aliado Bold y a devolver cualquier material publicitario, archivos, bienes y en general, cualquier información que haya sido proveída por Bold para la ejecución del presente Contrato. En caso de que sea imposible su devolución, el Aliado se compromete a destruir todo el material del mismo de manera efectiva. Finalmente, el Aliado se compromete a emitir un certificado o constancia donde se constate la eliminación de dichos documentos, bienes e información en general, asumiendo el deber de acudir ante los perjuicios que pueda generar a Bold por el incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula .
En caso de que el Aliado incumpla de alguna forma el presente Contrato, el Aliado se obliga a pagar a Bold, a título de cláusula penal: una suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000). Dicha suma deberá ser pagada a más tardar dentro del mes siguiente al comunicado de Bold en donde se notifique el incumplimiento. Bold está autorizado para compensar los valores que eventualmente adeude al Aliado con la penalidad aquí acordada.
El Aliado declara que durante la ejecución del presente mantendrá el compromiso de cumplir con todas las normas éticas y legales que determinen las leyes pertinentes con el objeto de no incurrir en ningún acto que se tipifique como forma de corrupción. Bold se reserva el derecho de dar aviso a las autoridades pertinentes sobre dicho incumplimiento.
En cumplimiento a lo señalado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010, Ley 190 de 1995, Ley 1474 De 2011 y demás normas legales concordantes, el Aliado declara que los recursos que maneja y los recursos propios, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione.
Todas las comunicaciones o notificaciones que deban surtirse en desarrollo de este Contrato deberán enviarse al Aliado a las direcciones indicadas en la carátula correspondiente y a Bold a documentoslegales@bold.co.
El Aliados acuerda vender hasta mil (1.000) Dispositivos mensuales a un valor por unidad equivalente al precio al público incluido el IVA, establecido por Bold a través de los canales de comunicación que este utiliza. En caso de requerirse más Dispositivos al máximo acá establecido, deberá contar con la validación previa, expresa y por escrito por parte de Bold.
Comercio Existente
Un Comercio con información existente en la base de datos de Bold (documento de identidad, cuenta bancaria, número de celular o Dispositivo) o que finalice la vinculación en meses anteriores al de la medición correspondiente para efectos de calcular y pagar los Beneficios, se denominará como un “Comercio antiguo” y tendrá el tratamiento que se especifica en el presente Anexo.
Comercio Nuevo:
aquel que no existía en la base de datos de Bold previo a su vinculación por parte del Aliado, es decir, un comercio cuyo documento de identidad, cuenta bancaria, dirección, número de celular y/o serial del Dispositivo, no se encuentra inscrito a vinculado a una Cuenta Bold de un Comercio existente. Cualquier dato de los mencionados anteriormente, que se encuentre repetido en las bases de datos de Bold, excluyen al comercio para denominarlo como “Comercio Nuevo”
Bold pagará al Distribuidor por concepto de comisión por la venta y valor transaccionado por Dispositivo de cada Comercio Vinculado en los siguientes términos:
El Comercio Nuevo debe finalizar el onboarding y enlazar un Dispositivo NUEVO en el mismo mes que realiza onboarding.
TPV:
Volumen total procesado, es el dinero que procesa un Comercio a través de la Plataforma y de los diferentes Dispositivos y canales. Se calcula sumando el total de las transacciones aprobadas.
TPV M0:
Volumen total procesado, es el dinero que procesa un Comercio a través de la Plataforma y de los diferentes Dispositivos y canales en el mes calendario que crea su cuenta y realiza su primera transacción.
Comercio Existente sin Serial Vinculado:
Si el Distribuidor le vende un Dispositivo a un Comercio que hizo la vinculación a Bold en meses anteriores al de la medición y nunca compró Dispositivo ni enlazó un Dispositivo a su App Bold, es decir, su TPV histórico es COP 0, éste será contado como un comercio nuevo, hará parte de los comercios vinculados en el mes en el que se enlaza el Dispositivo a la App Bold por primera vez, el TPVM0 será incluido en el mes en el que se enlaza el Dispositivo, en el siguiente mes será contado como TPVM1 y el siguiente TPVM2.
El TPV es el valor total procesado de los comercios y el TPVM0, TPVM1 Y TPVM2 corresponden a la suma de las transacciones aprobadas procesadas por cada comercio nuevo, vinculado por el Distribuidor, esta suma incluye las transacciones aprobadas con todos los medios de pago que tiene activos el comercio, incluyendo ventas con Dispositivo, Link de Pago y Nequi, en el primer mes de vida del comercio (M0) , el segundo mes de vida del comercio (M1) y el tercer mes de vida del comercio (M2), con dichas sumatorias serán medidos los resultados para pago de comisiones del Distribuidor.
CONDICIONES PARA PAGO
- Todo potencial Comercio debe ser visitado presencialmente en el negocio por el Distribuidor o por su fuerza comercial, ya que el es el primer filtro de seguridad de Bold. Tenemos algunas excepciones, como negocios que no tienen local comercial o comercios que compran Dispositivos en ferias, o comercios que contactan al Distribuidor desde ciudades en las que no se tiene fuerza de ventas presencial.
- Los potenciales Comercios deben realizar la vinculación a Bold siguiendo correctamente todos los filtros de validación de identidad que requiera Bold, como fotografías de un documento de identidad válido para el registro, la selfie del onboarding debe ser el titular de la cuenta, en caso contrario se denomina suplantación de identidad.
- El potencial Comercio no puede estar bloqueado, al momento de calcular las comisiones. En caso de que se encuentre bloqueado no aplica para pago de comisiones.
- No se tendrán en cuenta para efectos de calcular y pagar los Beneficios Comercios que, al ser incluidos en una auditoría, tengan procesos mal ejecutados por parte del Distribuidor.
- Si el Distribuidor realiza la vinculación de un Comercio con documento de identidad, cuenta bancaria, número de celular ya existentes en Bold, y/o si el nuevo merchant utiliza un Dispositivo reutilizado, no será considerado un Comercio nuevo, así el documento de identidad no exista en la base de datos de Bold, no se contará este Comercio en el requisito de vinculación y no se pagará Beneficio alguno por el correspondiente Comercio.
- Cuando el Distribuidor le venda un Dispositivo a un Comercio que se registró por el canal de referidos, le contará en el mes en el que el comercio enlace su Dispositivo, el Dispositivo debe ser del inventario enviado previamente al Distribuidor.
- El Comercio contará como Comercio Nuevo desde su vinculación, siempre y cuando no sea un Comercio duplicado, revinculado con otro correo electronico, telefono celular o dirección; el TPV que el comercio realice en el M0, se le tendrá en cuenta para las metas de TPVM0 y así mismo el TPVM1 y el TPVM2.
- El Distribuidor deberá realizar la confirmación del inventario de Dispositivo despachados en máximo 5 días posteriores a la entrega, debe verificar que el escáner contenga 20 carácteres y todos sean numéricos, adicionalmente, debe enviar dicha relación y confirmación por correo a inventario@bold.co y daniela.rodriguez@bold.co con Asunto: “Nombre” - Recibido inventario.
CONDICIONES PARA EL CÁLCULO DEL TPV M0, M1 Y M2
- El TPV M0, TPV M1 y TPV M2 con el que se liquidan las comisiones debe estar libre de contracargos y el comercio no puede estar bloqueado al momento del cálculo de las comisiones.
- Si el Distribuidor vende un segundo Dispositivo a un merchant el TPV será calculado de la siguiente forma:
- Se sacará un promedio de los últimos seis meses o si es menos de este tiempo, lo que lleve de vinculación de TPV de cada Dispositivo antiguo vinculado al merchant y se realizará la resta del TPVM0 procesado por el segundo Dispositivo (nuevo). El resultado de dicha resta será el TPVM0 que se le contará al Distribuidor y se le llamará TPV incremental. De la misma manera se realizará el cálculo para contar el TPVM1 y TPVM2. Si el valor de la resta resulta negativo dicho valor será nulo y no se restará.
- El TPV de link de pago y Nequi siempre será asociado al primer Dispositivo que vinculó el merchant, es decir, NO contará al Distribuidor como TPV M0.
- Sí el Distribuidor le vende un segundo dispositivo a un comercio que esté siendo analizado en el momento del cálculo para pago, solo se tendrá en cuenta el TPV del comercio en general en el mes vigente de análisis. En caso de que vincule más de un Dispositivodurante las fechas de análisis este comercio entrará a ser verificado por Bold.
- Si el Distribuidor realiza una vinculación de un comercio con documento de identidad, cuenta bancaria, número de celular ya existentes en Bold, y/o si el nuevo merchant utiliza un Dispositivo reutilizado, no será un comercio nuevo, así el documento de identidad no exista en la base de datos de Bold, no se reconocerá comisión adicional diferencial por venta, se pagará únicamente comisión por serial en TPV diferencial.
- Reutilización de Dispositivos: En cuanto al TPV se recalculará el TPV del merchant al que se le asignó el Dispositivo reutilizado, realizando la resta entre el TPV promedio de los últimos seis meses en caso de que el tiempo de vinculación sea inferior a este plazo, se calculará con el promedio de los meses que lleve vinculado, que estaba procesando el serial con el anterior merchant y se asignará el TPV diferencial, es decir, si el merchant aumentó su TPV con la reasignación se tendrá en cuenta el TPV nuevo, que sería el excedente de la resta del TPV promedio del merchant antiguo y el nuevo.
- Documento, celular, cuenta bancaria repetida: Se revisará el TPV de cada merchant asociados al ítem repetido y se realizará la resta del TPVM0 procesado por el merchant nuevo y el TPV promedio de los últimos seis meses, en caso de que el tiempo de vinculación sea inferior a este plazo, se calculará con el promedio de los meses que lleve vinculado el/los merchants antiguos con datos duplicados. El resultado de dicha resta será el TPVM0 que se le contará al Distribuidor.
- De la misma manera se realizará el cálculo para contar el TPVM1 y TPVM2
- LA COMISIÓN POR LA VENTA DEL Dispositivo A UN NUEVO Comercio
- La comisión por venta del Dispositivo Neo será de CUARENTA MIL PESOS (COP 40.000), los cuales obtendrá en el momento de la venta.
- El Dispositivo neo lo compra el distribuidor a un valor diferencial, cuando reciben el pago del Dispositivo por parte del NUEVO Comercio, recibirá los CUARENTA MIL pesos correspondientes.
- La comisión por venta del Dispositivo Plus es de SESENTA MIL PESOS (COP 60.000) los cuales obtendrá en el momento de la venta.
- El Dispositivo Plus lo compra el distribuidor a un valor diferencial, cuando reciben el pago del Dispositivo por parte del NUEVO Comercio, recibirá los SESENTA MIL pesos correspondientes.
- La comisión por venta del Dispositivo Smart es de OCHENTA MIL PESOS (COP 80.000) los cuales obtendrá en el momento de la venta.
- El Dispositivo Smart lo compra el distribuidor a un valor diferencial, cuando reciben el pago del Dispositivo por parte del NUEVO Comercio, recibirá los OCHENTA MIL pesos correspondientes.
- Únicamente aplicará cuando el nuevo Comercio Vinculado como resultado de la gestión del Aliado active su Dispositivo. Es decir, cuando procese al menos 1 transacción exitosa aprobada utilizando los servicios de Bold. En caso de que el Comercio no realice una transacción exitosa, no se reconocerá valor alguno y se descontará el valor correspondiente al tipo de Dispositivo que se vendió del siguiente pago de Beneficios que se realice.
- En caso de que el valor oficial de venta del Dispositivo Bold disminuya, y como consecuencia de esto la diferencia entre este valor y el valor en el que lo adquirió, Bold reconocerá dicho faltante sobre aquellos Dispositivos que efectivamente se vendan bajo ese nuevo precio. Esta diferencia será pagadera en los primeros 10 días hábiles del siguiente mes al que se vendió el Dispositivo bajo los supuestos de que trata el presente párrafo. Como requisito para el pago de dicha comisión, el Aliado debe haber presentado a Bold, a más tardar al 10mo día hábil de cada mes, una factura correspondiente por el valor a pagar por concepto de este tipo de bonificaciones.
- Si el cliente del Distribuidor no se encuentra en la misma ciudad, el Distribuidor tiene la opción de que Bold Le ayude con el envío del Dispositivo utilizando su link personalizado. Este link funcionará a nivel nacional y Bold se encargará de los costos de envío.
- Para que el Distribuidor se gane la diferencia de la venta del Dispositivo es necesario que el Comercio durante el mes de la vinculación realice transacciones al menos de $500.000 COP, este valor será cancelado en la conciliación del mes.
- COMISIÓN POR VALOR TRANSACCIONADO POR Dispositivo DEL NUEVO Comercio
- Adicional a la COMISIÓN POR LA VENTA, Bold reconocerá al Distribuidor una COMISIÓN POR EL TPV Transaccionado de sus comercios de acuerdo con la liquidación mencionada al inicio del documento.
- NOTA: Si durante este periodo de tiempo el comercio no genera transacciones, no se pagará ningún valor relacionado.
- NOTA: Bajo ninguna circunstancia se pagará comisión por un Comercio que no se encuentre vinculado como Comercio Vinculado al momento de hacerse exigible la comisión. Es decir, si un Comercio fue vinculado como Comercio Vinculado por parte de un Aliado pero al momento de pagar la comisión ya no lo es, no se pagará comisión o monto alguno.
- La COMISIÓN POR VALOR TRANSACCIONADO de Comercios se pagará de manera mensual, mes vencido, en los primeros 10 días hábiles del mes. Como requisito para el pago de dichos Beneficios , el Distribuidor debe haber presentado a Bold, a más tardar al 10mo día hábil de cada mes, una factura correspondiente por el valor a pagar por concepto de Beneficios. Dicha factura se comparará con los comercios adquiridos a través de la URL del Aliado y los que relacione adicionalmente. Una vez se realice el cruce, Bold enviará al Aliado cualquier novedad que se presente.
- Kit del Aliado Bold
- El Distribuidor está en la obligación de adquirir el kit mínimo definido y aprobado por Bold. Dicho kit se podrá obtener con el proveedor autorizado por Bold, contacto que se dará en el momento de firma del presente Contrato al Aliado.
Bold únicamente reconocerá el pago de Beneficios al Aliado cuando éste haya aplicado los procedimientos descritos en el presente documento para la vinculación, activación y reporte de nuevos Comercios a Bold.
Procedimiento para VINCULACIÓN DE Comercios:
- Bold entregará al Aliado una URL Aliado y un Código de activación personalizado, los cuales deben utilizar todos los empleados o fuerza comercial del Aliado en el momento de vincular nuevos Comercios a Bold.
- Todos los Comercios nuevos vinculados por medio del Aliado deben ingresar a dicha URL Aliado y CÓDIGO DE ACTIVACIÓN y realizar el proceso completo de registro en Bold, incluyendo la aceptación de los Términos y Condiciones, y Política de datos de Bold. El pago del Dispositivo se debe realizar directamente al Aliado y no por la URL.
- Bold se reserva el derecho de rechazar la vinculación de un Comercio de acuerdo a las políticas de seguridad establecidas en los Términos y Condiciones y a la validación de identidad y riesgo realizada.
- Bold se reserva el derecho a desvincular a un Comercio aun cuando ya haya sido vinculado y activado cuando éste sea objeto o sospecha de incumplir los Términos de uso de Bold.
- En caso de que por algún evento justificable no sea posible utilizar la URL para realizar el registro del Comercio nuevo, EL Aliado deberá solicitar al Comercio descargar la APP Bold en su celular y realizar el proceso de vinculación directamente en la APP. El mismo día del registro en la APP, el Aliado debe notificar a Bold, acerca del nuevo Comercio Vinculado. En caso de no notificar a Bold acerca de la vinculación de este nuevo Comercio en este lapso, Bold no lo tendrá en cuenta para el cálculo de Beneficios a reconocer al Aliado.
Procedimiento para ACTIVACIÓN DE Comercios:
- El Aliado debe guiar y enseñar al nuevo Comercio cómo se utilizan el Dispositivo Bold y el LINK de PAGO Bold, y como se realizan transacciones, y cómo se consulta el historial de las mismas.
- El nuevo Comercio debe tener una tarjeta debito/crédito para hacer la transacción de prueba por un valor mínimo de 1.000 ( MIL PESOS).
- Una vez aprobada la transacción, el Aliado corrobora un correcto funcionamiento del Dispositivo adquirido y puede dar por terminada su venta y activación del mismo.
- Deberán atender todas las sugerencias que tengan los Comercios acerca del Dispositivo durante los dos primeros meses contados a partir de la venta del mismo.
El Distribuidor recibirá por parte de Bold una bonificación por cada Comercio Activado que esté activo y que llegue a un objetivo de valor de transacciones mínimo desde la fecha de su vinculación y hasta culminar dicho mes lo que se denominará como (M0) y hasta por los 2 meses posteriores (M1 y M2) de existencia como Comercio Vinculado de conformidad con estos T&C.
Rango | Valor Transacciones | Valor de bonificación |
---|---|---|
1 | Menor a $500.000 | $0 |
2 | De $500.000 a $999.999 | $10.000 |
3 | De $1.000.000 a $1.999.999 | $50.000 |
4 | De $2.000.000 a $4.999.999 | $100.000 |
5 | De $5.000.000 a $9.999.999 | $250.000 |
6 | De $10.000.000 a $19.999.999 | $500.000 |
7 | De $20.000.000 a $29.999.999 | $1.000.000 |
8 | De $30.000.000 a $49.999.999 | $1.500.000 |
9 | Más de $50.000.000 | $2.500.000 |
Transacciones que se tendrán en cuenta para efectos del pago del Beneficio:
Sólo se tendrán en cuenta las transacciones que se procesen a través del Dispositivo que se vinculó de acuerdo a lo dispuesto en estos T&C, por parte del Comercio Activado siempre que se cumplan con estos requisitos:
- El Comercio Activado deberá seguir ostentando calidad de Comercio Activado al momento de pagar este Beneficio. Es decir, que no haya sido desvinculado, desactivado, o suspendido (temporal o permanentemente) por Bold, quien se reserva el derecho de desvincular al Comercio en cualquier momento, sin previo aviso. Si un Comercio Vinculado pierde esta calidad durante el primer mes no obtendrás Beneficio alguno por las transacciones realizadas por éste, si pierde esta calidad durante el segundo mes sólo obtendrás los Beneficios correspondientes hasta el primer mes, si pierde la calidad durante el tercer mes sólo obtendrás los Beneficios correspondientes hasta el segundo mes.
- La transacción debe reflejar una venta real, es decir que no sea una venta simulada. Bold podrá solicitar pruebas para comprobar que en efecto se trate de una venta real. En caso de que el Comercio Vinculado no allegue las pruebas necesarias Bold determinará que se trata de una venta simulada.
- La venta no podrá ser objeto de sospecha de fraude de conformidad con los Términos de uso de Bold
- Se excluye todo tipo de autopago, es decir cualquier transacción realizada por el Comercio con una tarjeta propia, o de algún familiar, amigo, compañero laboral o que cualquier persona de su círculo cercano que no refleje una venta real.
- Las transacciones excluidas serán todas aquellas que contravengan los Términos de Uso de Bold o que sean incentivadas o realizadas por los Distribuidores o sus familiares, amigos o círculo cercano y que tenga como objeto o por efecto causar y redimir Beneficios y/o burlar la naturaleza de los Beneficios y/o estos T&C.