Términos y condiciones de Aliados BOLD
V.1.1.1 - Publicado 05/04/2023
Los presentes términos y condiciones tienen como objeto la regular la venta de los dispositivos de BOLD por parte de ALIADOS BOLD de forma independiente, bajo plena autonomía empresarial a través de sus propios medios, recursos económicos y humanos (los “Términos y Condiciones”).
Términos y Condiciones o Contrato:
Términos y condiciones generales bajo los cuales BOLD y el ALIADO celebran un contrato de distribución con el objetivo de distribuir los dispositivos BOLD a potenciales COMERCIOS.
ALIADO:
Toda persona natural o jurídica que, sin ser empleado de BOLD, y sin hacer parte de ningún otro programa con un objeto igual o similar al presente, como lo son los Referidos, realice actividades de promoción y venta de dispositivos BOLD de manera independiente bajo plena autonomía. Se denominará Embajador Elite quien realice una venta mínima de al menos 50 unidades por mes, así mismo, se denominará Embajador Bold quien realice una venta mínima cada 3 meses. Los Aliados que realicen menos de una venta en un periodo de 3 meses calendario perderán tal calidad y deberán devolver los dispositivos. En caso de que un ALIADO o alguien de su fuerza comercial participe en otro programa simultáneamente con el de ALIADOS (incluyendo el programa de Referidos) solo se realizará el pago de acuerdo al programa de ALIADOS y BOLD tendrá la facultad de dar por terminado el presente Contrato sin perjuicio de las acciones legales que se puedan llevar a cabo.
BOLD:
Sociedad comercial debidamente constituida conforme a las leyes de Colombia, identificada con Nit. 901.281.572-4.
COMERCIO:
Persona natural o jurídica que contrata los Servicios BOLD con el fin de realizar procesamiento de operaciones de pagos con medios de pago electrónicos por medio de dispositivos conectados a la red de pagos con tarjetas y por medio de links de pago. Bajo este entendido, es quien inicia la solicitud de autorización a través del AGREGADOR y recibe la aceptación o rechazo de ésta, a través del mismo AGREGADOR. Debe ser una persona capaz de celebrar contratos y en caso de ser persona jurídica, debe ser una entidad debidamente constituida de acuerdo con las leyes colombianas, que cumple con su objeto social y que tiene capacidad suficiente para desarrollar su actividad.
COMERCIO VINCULADO:
COMERCIO que finaliza exitosamente y cabalidad el proceso mediante el cual se vincula a los servicios que ofrece BOLD como facilitador de pagos electrónicos. Es decir no se encuentra rechazado, bloqueado o en espera. BOLD podrá desvincular a un COMERCIO en cualquier momento sin previo aviso.
COMERCIO ACTIVADO:
COMERCIO VINCULADO que una vez termina el proceso de vinculación a BOLD, genera al menos una transacción de prueba de al menos mil pesos, utilizando los servicios de procesamiento de pagos de BOLD.
LINK DE PAGO:
Canal de pago y acceso a la plataforma BOLD que permite al COMERCIO aceptar pagos electrónicos de manera no presencial de los bienes y servicios ofrecidos, a partir del envío de un hipervínculo que permite el acceso al módulo de pagos BOLD a sus CLIENTES PAGADORES .
DISPOSITIVOS:
Son los medios de acceso a la red de pagos con tarjeta tales como: dispositivos tecnológicos, teléfonos móviles y aplicaciones utilizadas por el COMERCIO para procesar el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta. .
URL ALIADO:
Dirección web que utilizará EL ALIADO para realizar el proceso de vinculación a BOLD de las personas o empresas interesadas en convertirse en COMERCIOS BOLD. Si no utiliza este URL ALIADO, BOLD no realizará pago alguno. .
KIT DEL ALIADO BOLD:
Vestimenta que debe utilizar el ALIADO y su fuerza comercial o empleados al momento de comercializar los productos de BOLD, y que debe ser adquirido por EL ALIADO a los proveedores autorizados por BOLD cuando BOLD así lo exija. .
El ALIADO deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Por su parte, BOLD tiene la obligación de:
El valor del presente acuerdo es indeterminado pero determinable de acuerdo con las condiciones aceptadas y establecidas en el ANEXO 1 y el ANEXO 2.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Las tarifas sobre las cuales se basa el valor del presente acuerdo podrán ser modificadas por parte de BOLD en cualquier momento y sin necesidad de autorización previa por parte del ALIADO de acuerdo con lo que se establece en la cláusula DÉCIMA CUARTA de este acuerdo.
Para que un comercio se entienda vinculado al servicio BOLD y por tanto pueda llegar a generar bonificaciones para el ALIADO, debe cumplir con el proceso de vinculación y activación establecido por BOLD. Dicho proceso incluye una validación de identidad del COMERCIO y un análisis de riesgo del mismo.
BOLD se reserva el derecho de cancelar, rechazar o suspender de manera temporal o definitiva la afiliación a COMERCIOS a los que se les encuentre inconsistencias en la información, se observen acciones sospechosas, vayan en contra de nuestras políticas SARLAFT y/o de nuestra política de actividades prohibidas y, en general no cumplan con lo establecido en los Términos y Condiciones para los comercios establecidos en nuestra página web bold.co. La cancelación o suspensión definitiva del contrato entre el COMERCIO y BOLD podrá darse en cualquier momento, incluso con anterioridad al plazo definido para que comisione. El ejercicio de dicho derecho no generará indemnización alguna al ALIADO por los eventuales perjuicios que esto pudiera generar.
El ALIADO tiene prohibido implementar malas prácticas tales como simular la venta de dispositivos, realizar o promover la realización de transacciones ficticias o fraudulentas en los dispositivos comercializados, garantizar a los comercios la vinculación a BOLD y, en general, realizar prácticas comerciales que sean ilegales o vayan en contra de la costumbre mercantil. El ALIADO no está autorizado para atender las peticiones, quejas o reclamos que realicen los COMERCIOS clientes de BOLD sobre su servicio o dispositivos. En caso tal que BOLD evidencie la existencia de dichas prácticas estará facultado para no reconocer las bonificaciones obtenidas mediante éstas y así mismo, podrá dar por terminado el presente acuerdo.
Así mismo, el ALIADO no podrá vender dispositivos a COMERCIOS cuya actividad comercial esté prohibida por la legislación Colombiana y las entidades financieras, las cuales se incluyen en el listado de Actividades Prohibidas presentado en el en el sitio web de BOLD bold.co. En caso tal que BOLD evidencie que el ALIADO vincula a comercios cuyas actividades estén prohibidas podrá ser sujeto a la terminación anticipada del presente acuerdo por incumplimiento de sus obligaciones.
El ALIADO tiene prohibida cualquier actividad que sea contraria al mejor interés de BOLD, sus filiales, matrices, sociedades con la que comparta matriz, trabajadores, accionistas, directivos y cualquier otra persona natural o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés de cualquier naturaleza en BOLD (los “Stakeholders”). En caso que un ALIADO lleve a cabo una actividad contraria al mejor interés de BOLD y/o sus Stakeholders deberá pagar una cláusula penal de hasta diez millones de pesos (COP 10.000.000).
Las Partes manifiestan que cuentan con las autorizaciones para el tratamiento de los datos personales que le son trasladados con la finalidad del presente acuerdo, conforme a lo prescrito en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 como en su Decreto Reglamentario 1377 de 2013. Así mismo Las Partes se obligan a mantener actualizados dichos datos e informarle de cualquier solicitud, queja o reclamo que le realicen los titulares de la información encaminada a la corrección, modificación, actualización, aclaración o supresión de los datos. Las Partes podrán en cualquier momento solicitar según corresponda prueba de la autorización que le fue otorgada para el tratamiento de los datos trasladados.
Si el RECEPTOR pretende tratar los datos personales para un fin distinto al establecido en el aviso de privacidad del REVELADOR, deberá ser autorizado por escrito por el REVELADOR y obtener el consentimiento directamente del titular de los datos personales.
actuará por cuenta propia, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral por BOLD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del presente acuerdo, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de BOLD y el pago de las bonificaciones estipuladas. Entre las partes no existirá relación laboral alguna con el personal que la otra utilice en la ejecución del objeto del presente acuerdo.
Las Partes acuerdan que cualquier conflicto de interés debe ser presentado a la otra parte para efectos de dirimir o dar tratamiento al conflicto.
Durante la vigencia del presente acuerdo, El ALIADO se c ompromete a no celebrar acuerdos o cualquier clase de negocio jurídico con competidores directos de BOLD, directa o indirectamente, para desarrollar, implementar o ejecutar figuras que tengan como fin la comercialización de servicios de aceptación y procesamiento de pagos electrónicos dirigidos a micro y pequeños negocios, tanto sociedades como personas naturales, a través de todos los canales y establecimientos de comercio que tiene a su disposición.
Con el fin de determinar si dicho acuerdo o negocio jurídico se va a realizar con la competencia directa de BOLD, el ALIADO se compromete a consultar previamente a BOLD con el fin de que este analice y defina si dicho potencial cliente del ALIADO se considera o no competidor y en tal sentido pueda comercializar sus servicios. En caso de que BOLD evidencie que el ALIADO realiza la conducta descrita anteriormente, podrá dar por terminada el presente acuerdo sin que por tal razón se genere alguna indemnización en favor de este último.
Para efectos del presente acuerdo se entiende por Información Confidencial cualquier información que revelen Las Partes para efectos de la ejecución de la misma. Se acuerda que la vigencia de la obligación de confidencialidad será por el plazo que dure este acuerdo y un (1) año adicional a partir de la terminación de dicho plazo. La obligación de confidencialidad aquí establecida se extenderá a los empleados, contratistas, asesores y terceros relacionados con cada una de Las Partes que tenga necesidad de conocerla y a quienes se les deberá advertir previamente sobre las obligaciones derivadas de este Acuerdo.
En desarrollo de esta obligación de confidencialidad Las Partes se comprometen a: 1. Tomar todas las medidas razonables para proteger la Información Confidencial a la cual tengan acceso; 2. Sin limitar lo anterior y adicionalmente a cualquier requisito establecido en esta cláusula, Las Partes deberán usar las medidas de seguridad necesarias y un grado de cuidado eficaz al manejar Información Confidencial que por lo menos le permita proteger la Información Confidencial, en la misma forma y con el mismo grado de cuidado y diligencia que se utiliza al manejar su propiedad exclusiva y su propia Información Confidencial; 3. Recibir la Información Confidencial en el desarrollo y ejecución de este acuerdo; 4. Mantener la más estricta confidencialidad de toda la Información Confidencial a la cual tuvieron acceso y que no es de su propiedad, y, en general, no divulgarla directa, indirecta o a través de sus empleados o terceros, a ningún tercero sin la aprobación previa y por escrito de la otra Parte.
PARÁGRAFO:
Las restricciones sobre la divulgación de la Información Confidencial no se aplicarán a información alguna que: a.) sea desarrollada independientemente por cada Parte o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violar el presente acuerdo; b.) Haya llegado a estar disponible al público en general; c.) Que sea divulgada por cualquiera de las partes para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente. En este caso, una vez la Parte requerida reciba el requerimiento deberá remitirlo inmediatamente a la otra Parte, de tal forma que tenga la oportunidad de defender la información, limitar su entrega o protegerla.
Toda información que sea entregada por una parte a la otra en desarrollo del presente acuerdo, continuará siendo de propiedad exclusiva de la parte que entregue la información. La otra parte (la receptora) reconoce que por el mismo término de vigencia de la obligación de confidencialidad, no podrá usar la información que reciba sino para el desarrollo del presente acuerdo, quedando expresamente prohibido a la receptora, sus socios y compañías relacionadas, usar la información para cualquier uso por su propia cuenta o en asocio con terceros.
El denominado “know how”, el nombre y la marca están protegidos por derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual, derechos de autor o, en todo caso, constituye secreto industrial o comercial de propiedad de cada Parte que lo aporta. Así mismo, Las Partes acuerdan que cualquier propiedad intelectual desarrollada bajo este acuerdo o eventual contrato será propiedad de BOLD.
El ALIADO mantendrá indemne a BOLD por cualquier acción, reclamo, demanda, pérdida, obligación, daño, costos y/o costas, que pueda sufrir, como resultado de algún cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de cualquier naturaleza surgidas del presente acuerdo, o por cualquier reclamación judicial o extrajudicial por razón de actos u obligaciones que son de su responsabilidad de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo. .
BOLD se reserva la posibilidad de modificar estos Términos y Condiciones notificando al ALIADO los cambios en cuestión a su correo electrónico registrado. El ALIADO se compromete a revisar periódicamente su correo electrónico a fin de revisar las modificaciones a este acuerdo. BOLD dará al ALIADO un periodo de quince (15) días calendario para aceptar o rechazar la modificación en cuestión, tras el cual se entenderá que se aceptan las modificaciones. Si por el contrario el ALIADO rechaza la modificación, se entenderá que aquel decide no continuar con el acuerdo de manera unilateral y no recibirá indemnización alguna por la terminación.
El ALIADO no podrá realizar modificaciones unilaterales a los Términos y Condiciones o Carátula correspondiente.
Las partes acuerdan que el presente acuerdo no podrá cederse, en todo o en parte, por parte del ALIADO, sin el consentimiento previo y por escrito de BOLD. Por su parte, BOLD podrá ceder, en todo o en parte, el presente acuerdo, en cualquier momento y sin necesidad de obtener la aceptación previa y expresa del ALIADO.
La celebración, interpretación y cumplimiento de este acuerdo se regirá por las leyes de la República de Colombia.
Toda controversia o diferencia relativa a este Acuerdo, se resolverá por la justicia ordinaria.
Para todos los efectos a que diere lugar el presente documento, Las Partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.
El presente acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Serán causales de terminación del presente acuerdo las siguientes: (i) Incumplimiento por cualquiera de las partes de cualquier obligación establecida en el presente acuerdo sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso escrito a la otra parte; uso no autorizado o indebido de los derechos de propiedad intelectual; (ii) vulneración a la protección de los datos personales acá involucrados; (iii) incumplimiento a los acuerdos de confidencialidad establecidos; (iv) vinculación de un número de comercios fraudulentos que sobrepasen el 3% del total de comercios que aquel vincule, (iv) en general, el incumplimiento de cualquier norma, reglamento, circular o ley en general, y (v) la terminación unilateral sin justa causa de cualquiera de las partes.
La falta de corrección de prácticas que puedan fomentar o facilitar la ocurrencia de las actividades acá proscritas, podrá afectar el pago de bonificaciones al ALIADO siempre que BOLD alerte previamente de aquellas sin tener respuesta satisfactoria. Las partes acuerdan que no habrá lugar a ningún tipo de reconocimiento o indemnización por parte de BOLD hacia el ALIADO por la terminación del presente acuerdo o por la afectación del pago de las bonificaciones.
Una vez el acuerdo se termine, el ALIADO se obliga a dejar de usar y devolver el KIT ALIADO BOLD y a devolver cualquier material publicitario, archivos, bienes y en general, cualquier información que haya sido proveída por BOLD para la ejecución del presente acuerdo. En caso de que sea imposible su devolución, el ALIADO se compromete a destruir toda información de manera efectiva. Finalmente, el ALIADO se compromete a emitir un certificado o constancia donde se constate la eliminación de dichos documentos, bienes e información en general asumiendo el deber de acudir ante los perjuicios que su incumplimiento pueda generar a BOLD.
En caso de que el ALIADO incumpla de alguna forma el presente acuerdo, el ALIADO se obliga a pagar a BOLD, a título de cláusula penal: (i) una suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000). Dicha suma deberá ser pagada a más tardar dentro del mes siguiente al comunicado de BOLD en donde se notifique el incumplimiento. BOLD está autorizado para compensar los valores que eventualmente adeuda al ALIADO con la penalidad aquí acordada.
El ALIADO declara que durante la ejecución del presente mantendrá el compromiso de cumplir con todas las normas éticas y legales que determinen las leyes pertinentes con el objeto de no incurrir en ningún acto que se tipifique como forma de corrupción. BOLD se reserva el derecho de dar aviso a las autoridades pertinentes sobre dicho incumplimiento.
En cumplimiento a lo señalado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010, Ley 190 de 1995, Ley 1474 De 2011 y demás normas legales concordantes, el ALIADO declara que los recursos que maneja y los recursos propios, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione.
Todas las comunicaciones o notificaciones que deban surtirse en desarrollo de este acuerdo deberán enviarse al ALIADO a las direcciones indicadas en la carátula correspondiente y a BOLD a documentoslegales@bold.co.
COMISIÓN POR LA VENTA DEL DISPOSITIVO A UN NUEVO COMERCIO
BOLD acuerda vender hasta cinco mil (5.000) dispositivos mensuales al ALIADO a un valor por unidad equivalente al precio al público incluido el IVA, establecido por BOLD a través de los canales de comunicación que este utiliza. En caso de requerirse más dispositivos al máximo acá establecido, deberá contar con la validación previa por parte de BOLD.
La comisión por venta del dispositivo neo es de CUARENTA MIL PESOS (COP 40.000) que se pagan de la siguiente forma:
El dispositivo neo lo compra a un valor de DIECINUEVE MIL PESOS (COP 19.000), Cuando reciben el pago del dispositivo por parte del NUEVO COMERCIO reciben un total de CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS (COP 59.000). Por lo tanto los CUARENTA MIL (COP 40.000) restantes se consideran la comisión por venta.
La comisión por venta del dispositivo Smart es de CUARENTA MIL PESOS (COP 40.000) que se pagan de la siguiente forma:
El dispositivo Smart lo compra a un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS (COP 259.000), Cuando reciben el pago del dispositivo por parte del NUEVO COMERCIO reciben un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS (COP 299.000). Por lo tanto los CUARENTA MIL (COP 40.000) restantes se consideran la comisión por venta.
Asimismo, es importante mencionar que para todo nuevo dispositivo que ingrese, la comisión por venta de dicho dispositivo será de CUARENTA MIL PESOS (COP 40.000).
Únicamente aplicará cuando el nuevo COMERCIO VINCULADO como resultado de la gestión del ALIADO active su dispositivo. Es decir, cuando procese al menos 1 transacción exitosa aprobada utilizando los servicios de BOLD. En caso de que el COMERCIO no realice una transacción exitosa, no se reconocerá valor alguno y se descontará un valor de CUARENTA MIL PESOS ( COP 40.000) del siguiente pago de bonificaciones que se realice.
Si el cliente del EMBAJADOR no se encuentra en la misma ciudad, el EMBAJADOR tiene la opción de que Bold Le ayude con el envío del dispositivo utilizando su link personalizado. Este link funcionará a nivel nacional y Bold se encargará de los costos de envío.
Para que el EMBAJADOR se gane la diferencia de la venta CUARENTA MIL PESOS (COP 40.000), es necesario que el COMERCIO durante el mes de la vinculación realice transacciones al menos de $500.000 COP, este valor será cancelado en la conciliación del mes.
COMISIÓN POR VALOR TRANSACCIONADO POR DISPOSITIVO DEL NUEVO COMERCIO
Adicional a la COMISIÓN POR LA VENTA, BOLD reconocerá al EMBAJADOR ÉLITE una COMISIÓN POR EL VALOR TRANSACCIONADO de dicho COMERCIO cada mes, esto por 2 meses de la siguiente manera:
A partir de la fecha de vinculación del COMERCIO con BOLD, todas las transacciones que realice el COMERCIO VINCULADO, se tendrán en cuenta para los rangos de bonificaciones de transaccionalidad del EMBAJADOR ÉLITE; Durante el mes de vinculación que se denominará como “M0”, si el COMERCIO genera transacciones entre los rangos dispuestos, el EMBAJADOR ÉLITE se ganará el valor de la bonificación correspondiente a cada uno.
Así mismo, si durante el mes siguiente a la vinculación de COMERCIO que se denominará como “M1”, este COMERCIO continúa realizando transacciones, el EMBAJADOR ÉLITE podrá comisionar por el valor total de las transacciones que realice durante este mes, de acuerdo a los rangos establecidos en el ANEXO 4.
NOTA: Si durante este periodo de tiempo el comercio no genera transacciones, no se pagará ningún valor relacionado.
NOTA: Bajo ninguna circunstancia se pagará comisión por un COMERCIO que no se encuentre vinculado como COMERCIO VINCULADO al momento de hacerse exigible la comisión. Es decir, si un COMERCIO fue vinculado como COMERCIO VINCULADO por parte de un ALIADO pero al momento de pagar la comisión ya no lo es, no se pagará comisión o monto alguno.
La COMISIÓN POR VALOR TRANSACCIONADO de COMERCIOS se pagará de manera mensual, mes vencido, en los primeros 10 días hábiles del mes. Como requisito para el pago de dichas bonificaciones, el EMBAJADOR ÉLITE debe haber presentado a BOLD, a más tardar al 10mo día hábil de cada mes, una factura correspondiente por el valor a pagar por concepto de bonificaciones. Dicha factura se comparará con los comercios adquiridos a través de la URL del ALIADO y los que relacione adicionalmente. Una vez se realice el cruce, BOLD enviará al ALIADO cualquier novedad que se presente.
KIT BOLD
El EMBAJADOR está en la obligación de adquirir el kit mínimo definido y aprobado por BOLD. Dicho kit se podrá obtener con el proveedor autorizado por BOLD, contacto que se dará en el momento de firma del presente Acuerdo al ALIADO.
BOLD pagará al EMBAJADOR BOLD por concepto de comisión por la venta y valor transaccionado por dispositivo de cada NUEVO COMERCIO en los siguientes términos:
COMISIÓN POR LA VENTA DEL DISPOSITIVO A UN NUEVO COMERCIO
BOLD acuerda vender hasta cinco mil (5.000) dispositivos mensuales al ALIADO a un valor por unidad equivalente al precio al público incluido el IVA, establecido por BOLD a través de los canales de comunicación que este utiliza. En caso de requerirse más dispositivos al máximo acá establecido, deberá contar con la validación previa por parte de BOLD.
La comisión por venta del dispositivo neo es de VEINTE MIL PESOS (COP 20.000) que se pagan de la siguiente forma:
El dispositivo neo lo compra a un valor de TREINTA Y NUEVE MIL PESOS (COP 39.000), Cuando reciben el pago del dispositivo por parte del NUEVO COMERCIO reciben un total de CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS (COP 59.000). Por lo tanto los VEINTE MIL (COP 20.000) restantes se consideran la comisión por venta.
La comisión por venta del dispositivo Smart es de VEINTE MIL PESOS (COP 20.000) que se pagan de la siguiente forma:
El dispositivo Smart lo compra a un valor de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS (COP 279.000), Cuando reciben el pago del dispositivo por parte del NUEVO COMERCIO reciben un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS (COP 299.000). Por lo tanto los VEINTE MIL PESOS (COP 20.000) restantes se consideran la comisión por venta.
Asimismo, es importante mencionar que para todo nuevo dispositivo que ingrese, la comisión por venta de dicho dispositivo será de VEINTE MIL PESOS (COP 20.000).
Únicamente aplicará cuando el nuevo COMERCIO VINCULADO como resultado de la gestión del ALIADO active su dispositivo. Es decir, cuando procese al menos 1 transacción exitosa aprobada utilizando los servicios de BOLD. En caso de que el COMERCIO no realice una transacción exitosa, no se reconocerá valor alguno.
Si el cliente del EMBAJADOR no se encuentra en la misma ciudad, el EMBAJADOR tiene la opción de que Bold Le ayude con el envío del dispositivo utilizando su link personalizado. Este link funcionará a nivel nacional y Bold se encargará de los costos de envío.
Para que el EMBAJADOR se gane la diferencia de la venta VEINTE MIL PESOS (COP 20.000), es necesario que el COMERCIO durante el mes de la vinculación realice transacciones al menos de $500.000 COP, este valor será cancelado en la conciliación del mes.
En caso de que el valor oficial de venta del dispositivo BOLD disminuya, y como consecuencia de esto la diferencia entre este valor y el valor en el que lo adquirió, BOLD reconocerá dicho faltante sobre aquellos dispositivos que efectivamente se vendan bajo ese nuevo precio. Esta diferencia será pagadera en los primeros 10 días hábiles del siguiente mes al que se vendió el dispositivo bajo los supuestos de que trata el presente párrafo. Como requisito para el pago de dicha comisión, el ALIADO debe haber presentado a BOLD, una cuenta de cobro correspondiente por el valor a pagar por concepto de este tipo de bonificaciones, en formato PDF con la información necesaria en el día y horario establecidos para la validación de las ventas realizadas y posterior a esto ejecutar los cambios o correcciones que sean necesarios para su pago.
Dicho pago se realizará de manera mensual, así mismo el EMBAJADOR se compromete a enviar la cuenta de cobro. En caso de no realizarla no se gestionará el pago y quedará pendiente hasta recibir su confirmación.
NOTA: Bajo ninguna circunstancia se pagará comisión por un COMERCIO que no se encuentre vinculado como COMERCIO VINCULADO al momento de hacerse exigible la comisión. Es decir, si un COMERCIO fue vinculado como COMERCIO VINCULADO por parte de un ALIADO pero al momento de pagar la comisión ya no lo es, no se pagará comisión o monto alguno.
KIT BOLD
El EMBAJADOR está en la obligación de adquirir el kit mínimo definido y aprobado por BOLD. Dicho kit se podrá obtener con el proveedor autorizado por BOLD, contacto que se dará en el momento de firma del presente Acuerdo al ALIADO.
BOLD únicamente reconocerá el pago de bonificaciones al ALIADO cuando éste haya aplicado los procedimientos descritos en el presente documento para la vinculación, activación y reporte de nuevos COMERCIOS a BOLD.
Procedimiento para VINCULACIÓN DE COMERCIOS:
- BOLD entregará al ALIADO una URL (URL ALIADO), la cual deben utilizar todos los empleados del ALIADO en el momento de vincular nuevos COMERCIOS a BOLD.
- Todos los COMERCIOS nuevos vinculados por medio del ALIADO deben ingresar a dicha URL y realizar el proceso completo de registro en BOLD, incluyendo la aceptación de los Términos y Condiciones de BOLD. El pago del dispositivo se debe realizar directamente al ALIADO y no por la URL.
- BOLD se reserva el derecho de rechazar la vinculación de un COMERCIO de acuerdo a las políticas de seguridad establecidas en los Términos y Condiciones y a la validación de identidad y riesgo realizada.
- En caso de que por algún evento justificable no sea posible utilizar la URL para realizar el registro del COMERCIO nuevo, EL ALIADO deberá solicitar al COMERCIO descargar la APP BOLD en su celular y realizar el proceso de vinculación directamente en la APP. El mismo día del registro en la APP, el ALIADO debe notificar a BOLD, acerca del nuevo COMERCIO VINCULADO. En caso de no notificar a BOLD acerca de la vinculación de este nuevo COMERCIO, BOLD no lo tendrá en cuenta para el cálculo de bonificaciones a reconocer al ALIADO.
Procedimiento para ACTIVACIÓN DE COMERCIOS:
- El ALIADO debe guiar y enseñar al nuevo COMERCIO cómo se utilizan el dispositivo BOLD y el LINK de PAGO BOLD, y como se realizan transacciones, y cómo se consulta el historial de las mismas.
- El nuevo COMERCIO debe tener una tarjeta debito/crédito para hacer la transacción de prueba por un valor mínimo de 1.000 ( MIL PESOS).
- Una vez aprobada la transacción, el ALIADO corrobora un correcto funcionamiento del dispositivo adquirido y puede dar por terminada su venta y activación del mismo.
- Deberán atender todas las sugerencias que tengan los COMERCIOS acerca del dispositivo durante los dos primeros meses contados a partir de la venta del mismo.
Rango | Valor Transacciones | Valor de bonificación |
---|---|---|
1 | Menor a $500.000 | $0 |
2 | De $500.000 a $999.999 | $10.000 |
3 | De $1.000.000 a $1.999.999 | $40.000 |
4 | De $2.000.000 a $4.999.999 | $100.000 |
5 | De $5.000.000 a $9.999.999 | $200.000 |
6 | De $10.000.000 a $19.999.999 | $300.000 |
7 | De $20.000.000 a $29.999.999 | $500.000 |
8 | De $30.000.000 a $49.999.999 | $800.000 |
9 | Más de $50.000.000 | $1.000.000 |