
Contrato de Afiliación entre el COMERCIO y BOLD
Última actualización: Noviembre 12 de 2020
BIENVENIDA
Bienvenido a BOLD, agradecemos su intención de ser nuestro cliente. BOLD es una empresa que facilita la aceptación de pagos y recaudos a COMERCIOS ofreciendo una plataforma operativa para el traspaso de los dineros entre los COMERCIOS y sus clientes.
El presente documento incluye los términos y condiciones generales bajo los cuales BOLD.CO S.A.S. (en adelante BOLD) y el COMERCIO, celebran un mandato de aceptación de pagos electrónicos, cobro, recaudo y dispersión de los mismos (en adelante “ACUERDO”). Una vez aceptados, se constituye un contrato que vincula a BOLD con el COMERCIO. Para tal fin, BOLD ofrece los servicios establecidos en el punto 3 de este ACUERDO, para lo cual el COMERCIO deberá utilizar los medios tecnológicos y operativos requeridos establecidos en el presente ACUERDO, en el “Centro de Ayuda” de la página web: https://ayuda.bold.co y las condiciones que establezca el Procesador Adquirente utilizado por BOLD.
1. DEFINICIONES
ACUERDO: Términos y condiciones generales bajo los cuales BOLD y el COMERCIO celebran un mandato de aceptación de pagos electrónicos, cobro, recaudo y dispersión de recursos.
AGREGADOR (BOLD): Es quién actúa como un facilitador de pagos, enrola y presta servicios para el procesamiento de operaciones de pagos electrónicos a un conjunto de COMERCIOS, y se encuentra afiliado a los sistemas de pago de una red de bajo valor y a un Banco Adquiriente. El abono de las ventas se realiza primero a la cuenta adquirente del Facilitador de Pago, quien posteriormente efectúa el traslado del dinero a sus COMERCIOS afiliados.
CANAL DE PAGO: Dispositivos, desarrollos o cualquier herramienta tecnológica tales como datáfonos, link de pagos, botón PSE, entre otros, puesta a disposición por parte de BOLD a los COMERCIOS a través de los cuales se podrán procesar pagos con tarjetas y aceptar pagos electrónicos con diferentes instrumentos de pago.
COMERCIO: Persona natural o jurídica que contrata los Servicios BOLD, con el fin de realizar el procesamiento de operaciones de pagos electrónicos, por medio de datáfonos conectados a la red de pagos con tarjetas o cualquier otro canal de pagos que BOLD desarrolle para tal fin. Siendo así, es quién inicia la solicitud de autorización de un pago a través del Agregador BOLD y recibe la aceptación o rechazo de ésta, a través del mismo Agregador. Debe ser una persona capaz de celebrar contratos y en caso de ser persona jurídica, debe ser una entidad debidamente constituida de acuerdo con las leyes colombianas, que cumple con su objeto social y que tiene capacidad suficiente para desarrollar su actividad.
CLIENTE PAGADOR: En general cualquier persona natural o jurídica que realiza pagos en el COMERCIO y utiliza para tal fin instrumentos de pago electrónicos en los datáfonos conectados a la Plataforma de BOLD o cualquier otro canal desarrollado por BOLD para tal fin.
INSTRUMENTOS DE PAGO: Tarjetas débito, crédito y/u otros instrumentos de pago electrónicos, que utiliza el CLIENTE PAGADOR para realizar pagos en los COMERCIOS.
LA MARCA, LA FRANQUICIA O LAS MARCAS: se refiere a las marcas American Express, VISA y/o MasterCard y a cualquier marca registrada por los Sistemas de Marca.
PAGO ELECTRÓNICO: Proceso en virtud del cual un tarjetahabiente o titular de instrumentos de pago electrónico, afecta sus recursos o un cupo autorizado mediante crédito, por el valor correspondiente a la deuda adquirida o al pago realizado. Dicha afectación se realiza a través de recursos de hardware, software y/o comunicaciones del Sistema de Pagos de Bajo Valor. Para los efectos de los pagos de servicios dentro del Sistema de Pago, se entiende perfeccionado, o realizado, el pago desde el momento en que los recursos son afectados.
BOLD.CO S.A.S. (en adelante BOLD): Sociedad comercial debidamente constituida conforme a las leyes de Colombia, que cuenta con las autorizaciones requeridas por las instituciones financieras contratadas, las franquicias y redes administradoras del sistema de pago, cuyo objeto social es ser un agregador de comercios y facilitador de Pagos realizados con medios de pago electrónicos a través de su vinculación a las redes de pago de bajo valor.
CUENTA BOLD: Cuenta electrónica en la plataforma de BOLD que le permite al COMERCIO utilizar sus servicios. La CUENTA BOLD de cada COMERCIO está ligada a una cuenta de ahorros o corriente, o a un depósito electrónico de una entidad financiera autorizada para tal fin, o bien, a una tarjeta prepago a nombre del COMERCIO.
DISPOSITIVOS: Son los medios de acceso a la red de pagos con tarjeta tales como: datáfonos, teléfonos móviles y aplicaciones utilizadas por el COMERCIO para procesar el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta.
ESTÁNDARES PCI DSS Y PA DSS: Estándares de seguridad de datos para la industria de tarjetas de crédito y débito que aplica para empresas que procesan, almacenan y/o transmiten datos de los usuarios de medios de pago electrónicos, con el fin de protegerlos y evitar fugas de información, que lleven a fraudes que involucren transacciones con tarjeta.
TARJETA PREPAGO: Tarjeta emitida por BOLD y su aliado a la que podrán ser dirigidos los recursos de la cuenta BOLD para que el COMERCIO haga uso de ellos. Dichos recursos serán incorporados en dicha tarjeta, cuando el COMERCIO así lo solicite o cuando BOLD lo considere, de acuerdo con lo establecido en el presente ACUERDO. Esta Tarjeta no está vinculada a una cuenta de ahorros u otro producto financiero de depósito del COMERCIO.
OTRAS DEFINICIONES
ADQUIRENTE: Persona Jurídica autorizada por las leyes colombianas para proveer servicios de pagos al Agregador en las redes de pagos electrónicos. Recibe de BOLD las solicitudes de autorización de pago, tramita y dirige a los respectivos bancos emisores de los CLIENTES PAGADORES dichas solicitudes a través de los Sistemas de Pagos de Bajo Valor, recibe las autorizaciones o rechazos de pago, devoluciones y ajustes tramitadas por el EMISOR para entregar y liquidar el importe de los pagos con tarjetas.
CUENTA DE ADQUIRENCIA: Cuenta de ahorro y/o corriente que posee EL AGREGADOR y que es utilizada para abonar las ventas realizadas por los Comercios Afiliados.
EMISOR: Entidad participante en redes que expide instrumentos de pago electrónicos y que, a través de la Cámara de Compensación de pagos con tarjeta, recibe las solicitudes de autorización de pago que le dirige el Adquirente y genera las respectivas autorizaciones de pago, rechazos de pagos, devoluciones y ajustes, con el objeto de ser enviados al CLIENTE PAGADOR a través de la Cámara de Compensación, al Adquirente y al Agregador que corresponda.
LINK DE PAGOS: Canal de pago y acceso a la plataforma BOLD que permite al COMERCIO aceptar pagos electrónicos de manera no presencial de los bienes y servicios ofrecidos, a partir del envío de un hipervínculo que permite el acceso al módulo de pagos BOLD a sus CLIENTES PAGADORES.
SISTEMA DE PAGO DE BAJO VALOR: Sistemas que se utilizan para realizar transacciones financieras mediante la transferencia de un valor monetario.
TRANSACCIÓN: Operación manual, electrónica o realizada en ambiente no presentes, efectuada en EL COMERCIO y que, para el perfeccionamiento de la misma, se utiliza la Tarjeta y/o Instrumento de Pago electrónico.
TRANSACCIÓN FRAUDULENTA: Transacción no realizada o no autorizada por el titular de la Tarjeta y/o instrumento de Pago, en virtud de que ha sido desconocida por este y no ha sido posible comprobar la identificación del Tarjetahabiente por parte de EL COMERCIO, o es originada en el uso indebido, la falsificación y/o adulteración parcial o total de la Tarjeta y/o instrumento de Pago electrónico.
VENTAS PRESENCIALES O EN AMBIENTES PRESENTES: Ventas de bienes o servicios realizadas por EL COMERCIO, en las cuales el Tarjetahabiente está presente y entrega la Tarjeta y/o utiliza el instrumento de Pago electrónico para perfeccionar el pago de lo adquirido.
VENTAS NO PRESENCIALES O EN AMBIENTES NO PRESENTES: Ventas realizadas mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como Internet, redes sociales y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta, tienda virtual o link de cobro, en las cuales el Tarjetahabiente no está presente en el establecimiento del COMERCIO y no se perfecciona la transacción con un instrumento de pago físico. Estas ventas pueden ser realizadas directamente por EL COMERCIO o a través de una entidad especializada en el procesamiento de ventas a distancia en outsourcing.
CONTRACARGO: Un contracargo es el débito que hace el banco adquirente a BOLD, producto del desconocimiento de una compra que hace un CLIENTE PAGADOR tarjetahabiente en un COMERCIO afiliado a BOLD. El desconocimiento de la compra, realizado por el tarjetahabiente ante la entidad emisora de su tarjeta o instrumento de pago, puede surgir por la presencia de un posible fraude (Transacción Fraudulenta), la insatisfacción con el producto recibido, entre otras. Es responsabilidad del COMERCIO reembolsar el dinero de la transacción siempre y cuando el resultado de dicha controversia sea favorable al tarjetahabiente. BOLD es ajeno a este procedimiento debido a que éste se realiza entre el banco emisor del instrumento de pagos electrónico y el Banco Adquirente. Toda la responsabilidad de atender el contracargo es del COMERCIO sin perjuicio de la mediación que pueda realizar BOLD para encauzar al Banco Adquirente, la documentación que suministre el COMERCIO acerca del caso.
REVERSIÓN: De conformidad con el artículo 51 de la ley 1481 de 2011 y el decreto 587 de 2016 que lo reglamenta, la reversión es el proceso de devolución de los recursos entregados por un CLIENTE PAGADOR a un COMERCIO por la compra realizada a través del link de pagos u otro canal de venta no presencial dispuesto por BOLD con cualquier instrumento que permita hacer pagos electrónicos para la adquisición de productos en operaciones de comercio electrónico, call center, televentas o tiendas virtuales, cuando haya presencia de fraude, cuando la compra no sea autorizada, cuando el artículo no se haya entregado, no corresponda a lo comprado, el artículo sea defectuoso o la calidad del producto no corresponda a la descrita por el COMERCIO.
No aplica para reversiones con Aerolíneas, Impuestos (nacionales, municipales), comparendos y pagos de seguridad social.
2. PARTES
Por un lado se tiene como mandatario a BOLD.CO S.A.S., identificada con NIT. 901.281.572-4, Sociedad comercial, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Colombia; y por el otro, como mandante, a cualquier persona natural o jurídica cuyo objeto sea la comercialización de productos o servicios a través de la aceptación de pagos electrónicos por intermedio de BOLD y quien se denominará el “COMERCIO”.
3. OBJETO
El presente ACUERDO tiene como objeto regular los términos y condiciones bajo los cuales BOLD ofrece el servicio de facilitador de pagos al COMERCIO, mediante el uso de una aplicación móvil instalada en el teléfono inteligente (smartphone) del COMERCIO, y unos anales de pago electrónico que BOLD pone a disposición del COMERCIO tales como los dispositivo de procesamiento de pagos (software de BOLD y el datáfono compatible con el software de BOLD) o el link de pago, y que habilitan la aceptación de pagos electrónicos de los bienes y servicios ofrecidos a sus CLIENTES PAGADORES. Adicionalmente, establece los términos bajo los cuales BOLD concede el acceso al COMERCIO a la plataforma tecnológica necesaria para el procesamiento de dichos pagos electrónicos, recauda en representación y por cuenta del COMERCIO, los dineros resultantes de dichas transacciones, realiza los pagos asociados al procesamiento de dichas transacciones, y transfiere el dinero de los pagos al producto financiero o tarjeta prepago del COMERCIO, desde las cuentas bancarias o fiduciarias de BOLD.
El COMERCIO en esta modalidad no requiere ningún convenio financiero, excepto un producto bancario receptor de los fondos o una tarjeta prepago BOLD. Los monederos electrónicos utilizados para la recepción de fondos, se regirán con base en los términos y condiciones de uso del banco emisor de estos instrumentos de pago.
3.1. Para utilizar los servicios, el COMERCIO debe abrir y mantener una cuenta electrónica personalizada en la aplicación de BOLD (la “Cuenta BOLD”) ligada a una cuenta de ahorros o depósito electrónico de una entidad financiera autorizada para tal fin, o a una tarjeta prepago. El COMERCIO autoriza a BOLD para recibir, transferir, retener y/o de cualquier forma disponer de los fondos ligados a su “Cuenta BOLD”, con el propósito de liquidar el importe de los pagos con instrumentos de pago electrónicos de las compras realizadas en el COMERCIO.
3.2. BOLD administra las sumas recaudadas en favor del COMERCIO a título de mandato, y por tanto no está autorizado ni tiene por objeto captar recursos del público. Dichos recursos no constituyen depósitos ni se reconoce remuneración por las sumas recaudadas por cuenta del COMERCIO.
BOLD no hace parte en los contratos de compraventa entre el COMERCIO y sus CLIENTES PAGADORES. BOLD tampoco tiene control sobre la fabricación, importación, exportación, distribución o comercialización de los bienes y servicios ofrecidos por el COMERCIO. Tales recursos recaudados en virtud del mandato no están garantizados por FOGAFIN o cualquier otra entidad gubernamental.
3.3. BOLD no tiene las facultades para cumplir las obligaciones tributarias o cambiarias del COMERCIO. El COMERCIO es el único responsable de conocer y cumplir la legislación que le sea aplicable.
3.4. BOLD no garantiza la autenticidad o legalidad de las transacciones que se procesan a través de él.
3.5. BOLD puede suspender el uso de sus servicios temporalmente por causas derivadas del mantenimiento y actualización de la plataforma tecnológica con previo aviso al COMERCIO, salvo fuerza mayor o caso fortuito que impida el aviso. BOLD no se hace responsable por la disponibilidad o fallas que se puedan presentar en los procesadores, autorizadores, entidades bancarias y/o demás entidades que participen en el procesamiento de pagos electrónicos.
4. AFILIACIÓN
Cualquier persona natural o jurídica podrá afiliarse a BOLD siempre que esté habilitada para celebrar contratos por sí misma y esté legalmente constituida, para el caso de las personas jurídicas. Para poder afiliarse todo COMERCIO deberá completar el formulario de registro, adjuntar la documentación correspondiente según la modalidad de la inscripción, aceptar los términos y condiciones que se encuentran en el presente documento y en general cumplir con los requisitos establecidos por BOLD para abrir su cuenta, los cuales se encuentran en la página web de BOLD www.bold.co.
4.1. BOLD podrá requerir información o documentación adicional para la validación de la cuenta y, en caso de que no sea proporcionada dentro de las 72 horas siguientes al envío de la solicitud, la cuenta podrá ser suspendida. BOLD se reserva el derecho de consultar al COMERCIO, Representante Legal y todo aquel relacionado con éste, en las bases de datos nacionales e internacionales de acuerdo al numeral 14 de este documento sobre Autorización de Consulta de Información a Centrales de Riesgo; la Políticas sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la política de Protección de datos personales.
4.2. En todo caso BOLD se reserva el derecho de cancelar, rechazar o suspender de manera temporal o definitiva la afiliación a COMERCIOS a los que se les encuentre inconsistencias en la información, o se observen acciones sospechosas y que vayan en contra de nuestras políticas SARLAFT y/o de nuestra política de actividades prohibidas. En las páginas www.bold.co/legal/politica-sarlaft.html y http://ayuda.bold.co/es/articles/3698567-actividades-prohibidas-en-bold podrá encontrar más información al respecto.
4.3. BOLD habilitará la cuenta BOLD dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al suministro completo de la información requerida. En todo caso, BOLD podrá abstenerse de habilitar la Cuenta BOLD del Comercio, a su entera discreción.
4.4. Los servicios de BOLD deben ser utilizados a nombre propio o en representación y por cuenta de terceros en caso de las personas jurídicas. Está prohibida cualquier concesión a terceros, salvo autorización expresa de BOLD.
5. OBLIGACIONES
5.1. OBLIGACIONES DE BOLD
BOLD se obliga a prestar servicios de procesamiento y transferencia de pagos electrónicos a los COMERCIOS de forma diligente y competente para garantizar al máximo la seguridad y éxito en las transacciones.
No obstante, no ofrece garantía alguna, sobre disponibilidad, oportunidad, calidad, seguridad, continuidad, o idoneidad de los mismos. El COMERCIO entiende y acepta que BOLD no es responsable frente a él y sus CLIENTES PAGADORES, por la continuidad del servicio y los riesgos a los que se encuentra expuesta la infraestructura tecnológica de BOLD y sus PROVEEDORES, sus sistemas de transferencia electrónica de información, sus sistemas de pagos y sus operaciones. No obstante, BOLD hará su mejor esfuerzo para realizar las actividades preventivas y correctivas que razonablemente deban tomarse para mantener la prestación del servicio.
5.1.1. No obstante, BOLD hará esfuerzos razonables por mantener su plataforma disponible y procesar las transacciones ágilmente, aunque se exime del retardo en el procesamiento de transacciones en razón a horarios o procesos bancarios, o de fallas en el servicio de los demás agentes que intervienen o inciden en el procesamiento de pagos y en general de todo evento que exceda su control en el procesamiento. Así mismo, BOLD no asume el riesgo de fraude por suplantación de identidad de pagadores ni garantiza la funcionalidad de los sistemas que use o ponga a disposición el COMERCIO.
Dichos esfuerzos razonables se agotarán con la puesta a disposición del COMERCIO de procedimientos de prevención de fraude. El COMERCIO asume total y exclusivamente el fraude realizado. BOLD no garantiza la funcionalidad de las herramientas que utilice o suministre al COMERCIO para mitigar los riesgos a los que esté expuesta la tecnología. No obstante, BOLD hará esfuerzos razonables para prestar los Servicios de manera segura, actualizando y manteniendo vigentes los certificados de seguridad PCI de su sistema y dispositivos, y aquellos que exijan tanto Incocrédito como las Franquicias, durante la vigencia del presente ACUERDO.
5.1.2. BOLD transferirá el saldo de la cuenta del COMERCIO a la cuenta bancaria o depósito electrónico o tarjeta prepago del COMERCIO en cualquier momento, salvo retenciones por políticas de control (numeral 20) con una solicitud previa de 24 a 72 horas; término que podrá variar dependiendo de las políticas de transferencias internas de las entidades bancarias. BOLD no garantiza la oportuna transferencia aunque realizará esfuerzos razonables a fin de lograrlo.
5.1.3. En general, se entenderá que las obligaciones de BOLD en la prestación de Servicios BOLD son, en todo caso, de medios y no de resultado.
5.1.4. BOLD proporcionará recibos electrónicos (eVouchers) de las transacciones de pago mediante correo electrónico y proporcionará copia digital al CLIENTE PAGADOR vía correo electrónico o mensaje SMS.
5.1.5. BOLD le otorgará al COMERCIO una licencia no exclusiva y no transmisible de uso de la Aplicación, así como el derecho a usar cualquier otra Aplicación y servicios basados en internet de BOLD requeridos para la utilización del Servicio. BOLD le otorga el derecho de descargar e instalar actualizaciones del Servicio, cuando sean puestas a disposición. El COMERCIO no podrá ceder, sublicenciar, copiar, publicar ni distribuir el Servicio; no permitirá que ningún tercero utilice el Servicio prestado salvo pacto en contrario; no cederá los derechos adquiridos al amparo de estas Condiciones; ni manipulará ninguna de las limitaciones técnicas del Servicio, ni podrá descompilar o reconstruir de otra forma el Servicio.
La responsabilidad contractual de BOLD frente al COMERCIO se limitará a los daños materiales, directos, cuantificables, comprobables y previsibles, atribuibles a las acciones u omisiones de BOLD. El grado de diligencia de BOLD será el de comerciante en el giro ordinario de sus negocios y estará exento ante cualquier falla ocurrida, bien sea por fuerza mayor o por caso fortuito que impida el funcionamiento normal de la plataforma y esté relacionado con el servicio prestado. BOLD se eximirá de responder, bajo toda circunstancia, por pérdidas catalogadas como lucro cesante, pérdidas de oportunidad de negocio, pérdidas de reputación, daños indirectos, incidentales, consecuenciales, ejemplarizantes, morales o análogos.
5.1.6. Cualquier indemnización por responsabilidad contractual probada de BOLD tendrá un tope del veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas pagadas por el COMERCIO a BOLD por la prestación del Servicio, durante los doce meses anteriores al acaecimiento del daño, o durante el plazo que tenga el ACUERDO en caso de que éste sea menor a los doce meses.
5.1.7. BOLD no tiene ninguna responsabilidad relacionada con el cumplimiento de los servicios de terceros, tales como internet o telefonía móvil.
5.1.8. En general, BOLD no es responsable por los costos, tributos y gastos en que incurra el COMERCIO derivados del presente ACUERDO de mandato. No obstante lo anterior, BOLD tiene el deber de hacer las retenciones tributarias que por mandato legal se deban hacer y emitir las respectivas certificaciones. Así mismo, es responsable ante la DIAN de hacer los reportes que surjan a partir de este contrato de mandato de información exógena a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario y las normas que lo reglamentan.
5.1.9. BOLD brindará soporte a su aplicación móvil siempre y cuando sea instalada en dispositivos móviles que cumplan con las políticas de seguridad internas de la organización y que utilicen las últimas versiones oficiales y estables de los sistemas operativos de los dispositivos en los cuales correrá la aplicación y los sistemas de BOLD. Tenga en cuenta que la aplicación móvil de BOLD podría no funcionar en versiones de pruebas o beta de dichos sistemas operativos.
5.2. OBLIGACIONES DEL COMERCIO
EL COMERCIO es responsable por el correcto uso del datáfono, links de pagos o cualquier otro canal de pagos desarrollado por BOLD y, la aplicación BOLD conforme los fines con que fue desarrollada. BOLD no se hace responsable ni garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas entre EL COMERCIO y EL CLIENTE PAGADOR, entendiendo que BOLD es solo un mandatario para aceptar pagos electrónicos, realizar el cobro y recaudo de los mismos, y por ende, se acepta que BOLD se encuentre exento por cualquier perjuicio que puedan sufrir EL COMERCIO o EL CLIENTE PAGADOR, con ocasión a la transacción realizada.
5.2.1. El COMERCIO deberá acatar todas las recomendaciones de seguridad al procesar pagos presenciales y no presenciales en su negocio utilizando los sistemas y dispositivos proporcionados por BOLD, las cuales se encuentran descritas en el presente ACUERDO, en los Manuales de Seguridad y condiciones de uso de los canales de pagos dispuestos por BOLD, que hacen parte integral de este ACUERDO como ANEXO 4 y ANEXO 5, y en la página web de BOLD ( www.bold.co)
5.2.2. Obligaciones Generales
El COMERCIO se obliga a tomar las medidas idóneas de seguridad dentro
de su organización y con los requerimientos del almacenamiento de la información
relativa a sus CLIENTES PAGADORES y/o los tarjetahabientes y/o sus compras,
según el caso. Esta obligación comprende, sin limitarse a: acatar las directrices
y recomendaciones que BOLD; a contar con procedimientos o sistemas de prevención,
control y seguridad que cubran los riesgos de fraude vinculados a posibles
vulnerabilidades en el área física, lógica y/o de comunicaciones; designar
a personal de su confianza y manejo para la operación de los dispositivos
y prevenir la infidelidad de su personal o el acceso no autorizado de terceros
a dichos dispositivos; abstenerse de facilitar a otros COMERCIOS los dispositivos
conectados a la plataforma de BOLD para la realización de ventas con tarjetas
o instrumentos de pago.
En caso de tratarse de tarjetas cerradas, cupones, entre otros, deberá verificar que obtenga la respectiva autorización del pago, que los bienes o servicios objeto de pago a través de dichas tarjetas correspondan a los bienes o servicios adquiridos a través de estos y conservar los respectivos registros de tales compras por los términos de ley.
El comercio se obliga a hacer las instalaciones de las aplicaciones necesarias para que la plataforma BOLD, dispositivos y links de pagos operen de manera adecuada, así como a realizar las actualizaciones a la APP BOLD cada vez que BOLD lo solicite.
Así mismo, EL COMERCIO, se obliga a utilizar los datáfonos y desarrollos entregados, exclusivamente en el procesamiento de las operaciones habilitadas dentro de la red de aceptación de BOLD y sus proveedores. Se compromete a mantener control sobre el acceso y utilización de los canales y dispositivos integrados a la plataforma de BOLD, y abstenerse de realizar o permitir su apertura y/o manipulación por personal ajeno a BOLD. El COMERCIO asumirá la responsabilidad por irregularidades que puedan cometer sus empleados o socios en su operación.
Adicionalmente el COMERCIO estará obligado en general a:
- Cumplir con la normativa aplicable con ocasión de su actividad comercial.
- Alertar a BOLD sobre transacciones que se salgan de los parámetros habituales,
y que por ende impliquen algún riesgo.
- Abstenerse de facilitar que terceros no Compradores, utilicen o se beneficien
de la Plataforma BOLD, sin autorización expresa de BOLD.
- Cumplir con los deberes tributarios, cambiarios y aduaneros derivados
de la importación, exportación y comercialización de los bienes o servicios
pagados a través de BOLD.
- Suministrar información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada
respecto del comercio, de los bienes o servicios en venta, del precio a
pagar y de la entrega de los mismos.
- Asumir los reclamos que presenten sus compradores en cuanto a cantidad,
calidad, idoneidad, seguridad y entrega de los bienes o servicios vendidos.
- Expedir y archivar durante por lo menos diez y ocho (18) meses posteriores
a una transacción copia del recibo o documento equivalente que evidencie
que se entregó el bien o se prestó el servicio al comprador y las facturas
derivadas de los contratos de compraventa o de prestación de servicios
correspondientes. El COMERCIO suministrará a BOLD dichos soportes, en un
plazo máximo de un (1) día hábil contado desde la fecha en que BOLD se
los requiera.
EL COMERCIO se compromete a indemnizar a BOLD por cualquier demanda o reclamo, por uso indebido o fraudulento de la plataforma de pagos electrónicos atribuible al COMERCIO, incumplimiento injustificado de este ACUERDO y en general, por cualquier otra causa que ocasione daños y perjuicios.
Es responsabilidad del COMERCIO asumir todos los reclamos que presenten los CLIENTES PAGADORES en cuanto a la calidad, cantidad y entrega de los bienes y servicios que sean vendidos. Por tal razón, BOLD está exento de toda responsabilidad por este concepto. Las reclamaciones de los CLIENTES PAGADORES serán notificadas al COMERCIO y este tendrá un término de 2 días hábiles para enviar respuesta al requerimiento del CLIENTE PAGADOR. En caso contrario se procederá con la suspensión de la cuenta hasta que el COMERCIO, envíe respuesta efectiva.
EL COMERCIO tiene conocimiento de que los contracargos son reclamaciones presentadas por los CLIENTES PAGADORES ante el banco emisor de la tarjeta y que es su responsabilidad reembolsar el dinero de la transacción, cuando dicho contracargo resulte favorable al tarjetahabiente. Si el dinero ya ha sido retirado por el COMERCIO de la “cuenta BOLD” y el banco emisor ha debitado de la cuenta de BOLD el saldo de la transacción, el COMERCIO deberá reembolsar a BOLD dicha suma de dinero en el tiempo establecido por BOLD mediante comunicación enviada al COMERCIO, sin perjuicio de los intereses de mora que se hayan podido generar por la demora en el pago del COMERCIO.
EL COMERCIO se compromete a dar información verídica y a mantenerla actualizada mientras la cuenta permanezca activa y se encuentre vinculado a BOLD tanto a este como a los CLIENTES PAGADORES. Dicha información actualizada deberá ser validada nuevamente de acuerdo a las políticas de Inscripción a BOLD. La falta de actualización de los datos en cuestión por parte de EL COMERCIO, exonera a BOLD de reclamaciones por falta de notificación.
Si EL COMERCIO requiere cambiar el producto financiero asociado a la cuenta BOLD deberá suministrar a BOLD la documentación que se requiera para verificar la titularidad de dicho producto. Una vez obtenida toda la documentación necesaria, BOLD modificará el producto financiero dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
El COMERCIO se compromete a no utilizar el sistema para facilitar, ocultar, manejar, invertir o aprovechar de cualquier forma dineros o bienes provenientes de actividades ilícitas, o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas y a recursos vinculados con las mismas.
BOLD tiene el derecho de definir o cambiar, en cualquier momento y sin previo aviso, los proveedores o aliados tecnológicos, tales como las administradoras de pagos de bajo valor o procesadores de pagos, que utilizará para el procesamiento de pagos y prestación de sus servicios.
EL COMERCIO autoriza y otorga a BOLD el derecho de proporcionar, y en su caso solicitar, información relacionada con su situación patrimonial, financiera, crediticia, transaccional, de operaciones celebradas en materia financiera, así como compartir dicha información con terceros con el objetivo de brindar un mejor servicio al CLIENTE PAGADOR y bajo las condiciones de confidencialidad necesarias. EL COMERCIO autoriza a BOLD a verificar en todo momento su comportamiento crediticio en las centrales de riesgo. Adicionalmente, autoriza a BOLD a hacer uso de la información procesada por sus sistemas o provistas por terceros, para compartirla a aliados comerciales con el fin de proveer servicios de valor agregado de manera discrecional.
El COMERCIO se obliga a aceptar las tarjetas o instrumentos de pago que se puedan procesar a través de la plataforma de BOLD y a vender en los mismos precios y condiciones que se ofrecen bajo otro método de pago. Lo anterior sin perjuicio de eventos promocionales que privilegien una forma de pago, ni a la fijación de políticas generales del COMERCIO sobre la materia que estimulen una determinada forma de pago, acordes con la ley e informadas previamente.
El COMERCIO es responsable por todos los costos y gastos en que incurra con ocasión de la ejecución del presente contrato de mandato tales como los relacionados en el numeral 7.5., entre otros.
5.2.3. Obligaciones relativas a las ventas a través del datáfono.
El COMERCIO deberá realizar una verificación sobre la tarjeta y el CLIENTE PAGADOR que la utiliza, mediante inspección visual a fin de asegurarse de la siguiente información: (i) que la tarjeta no esté vencida; (ii) que el número de cuenta grabado en la tarjeta coincida con el número de cuenta que aparece en el reverso de la tarjeta (Amex) o los últimos 4 (Otras); (iii) que la tarjeta cuente con la firma de su titular y que dicha firma coincida con la firma realizada por el titular de la tarjeta; (iv) que la tarjeta no tenga ningún indicio de haber sido modificada o de haber sido alterada; (v) que la información de la tarjeta sea consistente con la observación del CLIENTE PAGADOR; y (vi) que cuando se presente un documento de identificación, que el nombre grabado en la tarjeta de crédito coincida con el nombre del documento de identificación y, que la firma en la tarjeta coincide con la firma en el documento de identificación presentado.
Así mismo, el COMERCIO se compromete a no efectuar adaptaciones, reparaciones ni en general realizar cualquier tipo de manipulación en los dispositivos, directamente o a través de terceros; a utilizar los dispositivos solamente en la ubicación establecida en el trámite de vinculación del COMERCIO, excepto cuando se cuente con previo consentimiento de BOLD; a permitir en todo momento a BOLD la inspección, programación, reconfiguración, mantenimiento y revisión de los dispositivos integrados a la plataforma de BOLD.
Finalmente, el COMERCIO se compromete a exigir la presentación del instrumento de pago y del documento de identidad del CLIENTE PAGADOR antes de procesar pagos utilizando la plataforma y dispositivos de BOLD. En caso de que el titular del instrumento de pago no coincida con el documento de identidad presentado, el comercio debe proceder a retenerlo y notificar a BOLD. Deberá verificar que el instrumento de pago se encuentre vigente y las características de seguridad del instrumento de pago se encuentren bien. Comparar los (4) primeros dígitos del número de cuenta grabado en el instrumento de pago con los (4) dígitos impresos encima o debajo del número de cuenta, en caso de que el instrumento de pago contenga esta información. Si estos (4) dígitos no coinciden, EL COMERCIO deberá proceder a retenerlo y notificar a BOLD. Deberá retener el instrumento de pago cuando el Sistema de BOLD solicite su retención y notificarlo a BOLD.
El COMERCIO, deberá exhibir en sus sucursales las calcomanías y cualquier material publicitario que identifique la afiliación a BOLD. Así mismo, El COMERCIO, acepta que su nombre comercial o razón social se incluya en diversos directorios de negocios afiliados a BOLD.
El COMERCIO acepta y autoriza a que funcionarios de BOLD, propios o de algún proveedor o entidad previamente autorizada, realicen visitas de seguridad periódicamente a sus puntos de venta. Así mismo, acepta que BOLD tenga el derecho de llevar a cabo una auditoría de su negocio, ya sea por sí mismo o a través de un tercero designado por BOLD (incluyendo ubicación y tipo de establecimiento), en la medida que BOLD considere necesario para garantizar el cumplimento de las leyes aplicables, las reglas del banco Adquirente, las franquicias, administradoras del sistema de pagos y/o el presente ACUERDO.
Manejo de marcas y publicidad. Sin perjuicio de las disposiciones legales sobre publicidad exterior, el COMERCIO permitirá la exhibición en sus vitrinas, puntos de venta y en general en su establecimiento, las banderas, logo, símbolos o marcas distintivas de BOLD, bancos aliados y las Franquicias en los términos que BOLD y/o el Adquirente lo establezcan. El COMERCIO deberá honrar la oferta o compromiso realizada que implica tal anuncio, así como a colocar en lugares visibles otro tipo de información institucional de interés para los tarjetahabientes que le suministre BOLD.
El COMERCIO deberá tener cuidado de no utilizar la publicidad de BOLD, bancos aliados y franquicias con otra empresa que no sea la dueña o titular de esa pieza de comunicación. Lo anterior siempre que aquel esté protegido por convenios interpartes o mecanismos legales. Los proveedores aliados de BOLD y BOLD estarán comunicando previamente y por escrito previo, la utilización de nuevas piezas publicitarias para que el comercio las utilice.
En el evento en que aparezcan conjuntamente las marcas de el COMERCIO, BOLD y/o de entidades aliadas, se dejará expresa constancia de que aquellas no se hacen responsables de manera alguna por la calidad e idoneidad de los PRODUCTOS o SERVICIOS comercializados, y que EL COMERCIO no se hará responsable de manera alguna por las condiciones y términos de los medios e instrumentos de pago utilizados.
5.2.4. Obligaciones relativas al uso del link de pagos y al procesamiento de ventas no presenciales.
El COMERCIO acepta que BOLD podrá definir políticas y los procesos que faciliten la validación y confirmación de la identidad de los CLIENTES PAGADORES. Al momento de perfeccionarse la Transacción, BOLD solicitará el nombre del titular, la fecha de vencimiento, número y código de seguridad de la Tarjeta y/o Medio de Pago, y demás información que el EMISOR considere debe solicitarse para mitigar su riesgo transaccional.
La información del CLIENTE PAGADOR se requerirá con el fin exclusivo de perfeccionar la transacción de pago por la venta de bienes o la prestación de un servicio y abstenerse, en cualquier caso, de almacenar información financiera de carácter sensible que por su naturaleza suponga o pueda suponer un riesgo para la seguridad del sistema de pagos así como de almacenar los Códigos de validación de la Tarjeta o la información de los Medios de Pago, a la cual llegare a tener acceso.
El COMERCIO deberá abstenerse de intercambiar, suministrar o divulgar, a cualquier título, datos o información relacionada con la Transacción, la Tarjeta y/o Medio de Pago o el Tarjetahabiente, salvo requerimiento expreso de BOLD, su banco emisor o por orden de autoridad competente. Lo anterior Sin perjuicio de las demás restricciones relacionadas con la conservación de información definidas en el Reglamento de Afiliación de Comercios y el presente reglamento. EL COMERCIO debe abstenerse de solicitar al CLIENTE PAGADOR que revele el PIN.
El valor de la transacción enviada a BOLD debe coincidir con el valor de los bienes y/o servicios, incluido cualquier cargo adicional asociado a la venta, como costos de envío, propina, entre otros. Si se van a realizar múltiples envíos derivados de la venta, EL COMERCIO deberá garantizar que el valor total de los envíos no supera el valor autorizado por el Tarjetahabiente. Si el valor resultante excede el valor aprobado en la Transacción inicial, se debe solicitar nuevamente autorización.
En los eventos en que EL BANCO tenga indicios de que EL COMERCIO puede tener comprometida su responsabilidad en situaciones de fraude, BOLD podrá proceder con el bloqueo del Comercio e incluso de los recursos que correspondan al monto de fraude. Así mismo, en caso que se considere que el COMERCIO no cumple con las condiciones de confianza y seguridad suficientes se reserva el derecho de no tramitar las Transacciones de ventas no presenciales y el COMERCIO será responsable económica y reputacionalmente de las consecuencias generadas ante los consumidores y/o el Sistema de Marca.
EL COMERCIO debe garantizar que sus políticas de devolución estarán claramente informadas a sus clientes y en general debe cumplir con las disposiciones de protección al consumidor, relacionadas con ventas no presenciales y con los procedimientos definidos por BOLD, EL BANCO y/o el Sistema de Marca en cumplimiento de dicha regulación. El COMERCIO deberá definir mecanismos eficientes de atención a los requerimientos de sus clientes.
El COMERCIO deberá entregar a sus clientes el recibo, factura o documento equivalente según lo exija la Ley. EL COMERCIO que hace entrega de soporte de la Transacción en formato electrónico deberá: (a) informar a sus clientes el método de entrega y cuándo será enviado; (b) Proporcionar el soporte en un formato estático que no pueda manipularse fácilmente; (c) Si se proporciona un enlace a un sitio web, deberá brindar instrucciones claras al cliente para acceder al comprobante, y dar guía en caso de que el CLIENTE PAGADOR no reciba dicho enlace; (d) No almacenar ni utilizar la información personal suministrada por el Tarjetahabiente para ningún otro propósito.
En caso de que se trate de ventas por Internet y EL COMERCIO tenga Página Web, EL COMERCIO deberá cumplir con lo siguiente: (a) El logotipo de la Marca y de BOLD debe aparecer, previa autorización de BOLD, en la ventana transaccional del Establecimiento de Comercio, con el fin exclusivo y único de que el Cliente identifique la posibilidad de realizar transacciones con la Tarjeta y/o Medio de Pago bajo una modalidad segura; (b) La utilización del logo de La Marca y/o de BOLD no le confiere ningún derecho a EL COMERCIO, tal como se indica en el Reglamento de Afiliación de Comercios y no podrá utilizarlo sino con autorización expresa de BOLD y hasta cuando este lo considere. (c) La página deberá garantizar que el Cliente pueda efectuar sus compras en forma segura, conocer y aceptar de manera expresa y previamente al perfeccionamiento de la Transacción, entre otras, las condiciones de compra, requisitos para la transacción y facturación, entrega de bienes y servicios, políticas de cambio y devolución, de entrega de múltiples envíos, conversión de moneda, según el caso, estado del pedido, garantías, teléfono, dirección, dirección de correo electrónico y contacto de servicio al cliente para efectuar reclamaciones; (d) En el caso de ventas con pagos recurrentes se deben establecer los términos y condiciones de este tipo de ventas y requerir aceptación previa y expresa del Tarjetahabiente, de manera independiente; (e) EL COMERCIO deberá informar a sus clientes a través de un mecanismo idóneo, que el despacho de la mercancía ha sido efectuado.
5.2.5. En caso de que EL COMERCIO esté autorizado para aceptar la tarjeta CRÉDITO FÁCIL CODENSA de SCOTIABANK deberá cumplir con las siguientes obligaciones adicionales:
- Promover la venta de los PRODUCTOS o SERVICIOS a los CLIENTES PAGADORES
usuarios de la Tarjeta del CRÉDITO FÁCIL CODENSA que hacen parte de aquellos
autorizados por SCOTIABANK COLPATRIA, y que no se encuentran en la lista
de categorías prohibidas, que puede consultarse en
https://www.bold.co/legal/actividades-prohibidas.html
- Administrar y controlar el inventario relacionado con los PRODUCTOS
o SERVICIOS a financiar. Hacer las previsiones necesarias para contar con
un suministro normal a los CLIENTES PAGADORES.
- Implementar mecanismos tendientes a identificar y evitar situaciones
irregulares tales como: Canje de cupos asignados a los CLIENTES PAGADORES
por dinero u otras mercancías no avaladas; realización de tres o más transacciones
iguales (mismo valor) continuas o realizadas el mismo día al mismo cliente;
retiros de PRODUCTOS o SERVICIOS en punto de venta de diferentes CLIENTES
PAGADORES por una misma persona. Toda situación irregular identificada
deberá ser puesta inmediatamente en conocimiento de BOLD.
- Garantizar los productos y servicios vendidos y/o exigir a sus proveedores
las garantías pertinentes. En el evento en que un CLIENTE PAGADOR se abstenga
de cancelar el crédito otorgado por SCOTIABANK COLPATRIA, debido a que
el COMERCIO se ha rehusado o ha omitido prestar la garantía de calidad
estando legalmente obligado a hacerlo y, SCOTIABANK COLPATRIA identifique
que los PRODUCTOS o SERVICIOS cuentEn con deficiencias notables en la calidad
de manera generalizada, BOLD podrá descontar las sumas pendientes de pago
por parte de los clientes de los valores adeudados al COMERCIO para devolver
dichos recursos a SCOTIABANK COLPATRIA.
- Aquellos COMERCIOS que acepten tarjeta CRÉDITO FÁCIL CODENSA mediante
el uso de los datáfonos en los puntos de venta presenciales deberán adicionalmente
responder por todo tipo de fraudes cometidos a través de dichos datáfonos,
salvo que medie culpa comprobable de algún funcionario de SCOTIABANK COLPATRIA
en dicho fraude; mantener indemne a SCOTIABANK COLPATRIA frente a cualquier
reclamación realizada por terceros en este sentido, velar porque el datáfono
permanezca siempre en el puntos de venta debidamente autorizados.
- Suministrar a BOLD en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles siguiente
al requerimiento por parte de este los soportes necesarios que certifiquen
que efectivamente se cumplió con la entrega de los PRODUCTOS o SERVICIOS
facturados al titular del crédito, en caso tal de que SCOTIABANK COLPATRIA
haya reportado a BOLD que un CLIENTE PAGADOR haya manifestado no haber
recibido el producto o servicio que el comercio cobró y que por lo tanto
fue cargado a su factura de energía. Si el COMERCIO no puede cumplir con
esta solicitud, deberá responderle al CLIENTE PAGADOR cumpliendo los siguientes
pasos en caso que ello aplique: i. Acordar un nuevo despacho, para el cual
el Comercio deberá enviar el mismo producto o servicio o servicio facturado
al CLIENTE PAGADOR inicialmente. ii. En caso de agotamiento por inventario
o por obsolescencia del modelo, o imposibilidad de prestar el servicio,
el Comercio podrá acordar con el CLIENTE PAGADOR la generación de una nota
cambio (bono) de uso exclusivo en PRODUCTOS o SERVICIOS avalados por SCOTIABANK
COLPATRIA y el cual debe corresponder exactamente al valor del producto
o servicio o servicio facturado inicialmente. iii. En caso de que el CLIENTE
PAGADOR desista de realizar la compra, BOLD descontará a el COMERCIO del
siguiente pago el valor inicialmente pagado ,pago que será devuelto a SCOTIABANK
COLPATRIA.
6. INDEMNIDAD
El COMERCIO mantendrá indemne a BOLD de cualquier pérdida (incluidos los honorarios de abogados) sufrida por ocasión de reclamos de terceros en contra de BOLD ante: cualquier violación de las declaraciones u obligaciones que se estipulan en este ACUERDO, incluyendo, sin estar limitado a, cualquier violación de las políticas de BOLD y/o las reglas de las administradoras del sistema de pagos electrónicos, los procesadores de pagos, los Bancos Adquirientes, las Franquicias y las autoridades. También ante la violación de cualquier regulación aplicable al COMERCIO, el fraude resultante de la sustitución de identidad de pagadores, cualquier contracargo, de toda responsabilidad extracontractual en la que incurra BOLD, que sea imputable a la acción u omisión del COMERCIO y otros que apliquen. Así mismo, deberá indemnizar y sacar en paz y a salvo a BOLD, sus consejeros, apoderados, empleados y accionistas, de cualquier reclamación, pérdida, daño, perjuicio, multa, interés y/o gasto, que resulten de estos hechos.
BOLD mantendrá indemne al COMERCIO de cualquier pérdida sufrida por reclamos de terceros, por acciones u omisiones de BOLD circunscritas a la prestación de Servicios BOLD con ocasión de este ACUERDO, hasta por un tope del veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas pagadas por el COMERCIO a BOLD por la prestación del Servicio, durante los doce meses anteriores al acaecimiento del daño, o durante el plazo que tenga el ACUERDO en caso de que este sea menor a los doce meses.
El COMERCIO deberá notificar inmediatamente a BOLD sobre cualquier proceso judicial de cualquier naturaleza, incluidos los de concurso mercantil, insolvencia, entre otros.
7. POLÍTICAS DE PAGO Y TARIFAS
El uso del servicio se encuentra sujeto a costos, deducciones y comisiones conforme se detallan en la Página Web www.bold.co. Por cada operación realizada con BOLD, se generarán costos, tributos y comisiones al comercio. Cuando un CLIENTE PAGADOR realiza un pago a través de BOLD, automáticamente las partes recibirán una notificación de la transacción, esto sin perjuicio a que por fuerza mayor o caso fortuito, BOLD tenga que acudir a otros métodos para notificar el estado de las transacciones.
BOLD contabilizará el dinero en la cuenta BOLD del COMERCIO y depositará todos los fondos correspondientes a los pagos con instrumentos de pagos electrónicos autorizados por el Emisor correspondiente en su producto financiero o tarjeta prepago, cuando así se requiera, con excepción de: (i) el pago de la prestación del servicio objeto del presente ACUERDO; (ii) cualquier cantidad que el COMERCIO adeude por anticipado derivada del presente ACUERDO o cualquier otro celebrado con BOLD; (iii) cualquier Contracargo, devoluciones, ajustes, cuotas, tributos y tasas y/o penalizaciones que se deba aplicar.
7.1. BOLD le cobrará al COMERCIO por la prestación de los Servicios, las tarifas que estén vigentes al momento de la aceptación del presente ACUERDO y siempre estarán publicadas en el sitio web de BOLD www.bold.co. Dichas tarifas se podrán actualizar anualmente conforme al IPC del correspondiente año. No obstante, BOLD podrá incrementar las Tarifas unilateralmente en cualquier tiempo, a fin de seguir siendo competitivo en el mercado, en los siguientes eventos:
7.1.1 Cuando existan circunstancias macroeconómicas que lo justifiquen
7.1.2 Cuando existan cambios en la normativa fiscal que lo justifiquen
7.1.3 Cuando su modelo de negocio sufra cambios que así lo ameriten
7.1.4 Cuando el incremento en los costos y condiciones impuestos por sus
proveedores lo exijan.
7.2. BOLD notificará al COMERCIO las modificaciones a sus Tarifas con un preaviso de quince (15) días calendario, enviado a su correo electrónico, las cuales se entenderán aceptadas con la realización de transacciones posteriores a dicha notificación.
7.3. El COMERCIO podrá terminar este ACUERDO, en cualquier tiempo, cuando no esté de acuerdo con el incremento, previa notificación a BOLD de su decisión.
7.4. El COMERCIO asumirá el pago de cualquier impuesto, tasa, contribución o, en general, cualquier tributo que se genere en razón a su transacción por tratarse de un mandato. BOLD expedirá a favor del COMERCIO todos los certificados de retenciones y pago de impuestos, tasas, contribuciones pertinentes.
7.5. Así mismo, El COMERCIO asumirá los costos financieros y cualquier otro costo generado por el procesamiento de pagos y la transferencia de recursos que haga BOLD en virtud de su mandato.
7.6. En caso de que el COMERCIO reciba un pago que no le corresponda derivado del presente ACUERDO, estará obligado a notificarlo a BOLD y devolver de inmediato el monto del pago realizado de forma indebida. En caso de que esto no ocurra, BOLD se reserva el derecho de retener pagos futuros hasta que se recupere el monto total de la suma entregada indebidamente o a debitar el valor correspondiente de la cuenta del COMERCIO.
7.7. En caso tal que el COMERCIO inserte erradamente información asociada a la cuenta destino de la transferencia, EL COMERCIO libera a BOLD de cualquier responsabilidad en relación con transferencias de dinero erróneas o que no resulten exitosas.
7.8. Los pagos que se adeuden en virtud de este ACUERDO no podrán ser cedidos a ningún tercero, por lo que BOLD no tiene ninguna obligación con ningún tercero respecto a los pagos derivados del presente ACUERDO.
7.9. Si la disposición de recursos de la cuenta BOLD requiere de una transferencia internacional, BOLD tomará su valor a la tasa de cambio spot de ese día fijada por la entidad financiera correspondiente. BOLD cobrará al COMERCIO un tres por ciento (3%) de comisión por hacer dicho giro. En todo caso, el COMERCIO autoriza a que se apliquen descuentos por tasas de cambio y cargos aplicados por las entidades bancarias correspondientes derivados de fluctuaciones en dichos cargos, devaluación de una determinada moneda, entre otros.
7.10. En el caso de que el COMERCIO no solicite transferencia de su cuenta BOLD al producto financiero asignado por él, existiendo un saldo positivo durante un plazo de 90 días, se entiende que la cuenta está inactiva. Con el fin de reactivar la cuenta BOLD, se solicitará al COMERCIO vía mail o a través de la aplicación, el retiro de por lo menos el 25% del saldo en cuenta. Transcurridos 180 días a partir de la última solicitud de transferencia sin que se haya realizado retiro alguno, BOLD procederá a realizar la transferencia total del saldo existente en la cuenta BOLD al producto financiero del COMERCIO (en adelante “Transferencia última”) con los descuentos respectivos derivados de deudas a favor de BOLD. Dicha acción se notificará al COMERCIO vía mail o a través de la aplicación.
8. SERVICIO AL CLIENTE PAGADOR
Cualquier inquietud, queja o reclamo acerca de los servicios prestados por BOLD, deberán ser informados por los diferentes métodos de contacto que se encuentren habilitados y disponibles conforme a lo establecido en el sitio web www.bold.co. En caso de que sea un tercero quien esté consultando, éste deberá estar previamente autorizado por el COMERCIO. BOLD no se hace responsable de que no se logre dar atención a una solicitud, inquietud o queja dentro del tiempo establecido cuando no se utilicen los medios o canales autorizados o habilitados para ello.
9. PROHIBICIONES
9.1. BOLD deberá verificar que sus pagos y cobros cumplan con los requisitos legales y contractuales derivados de este documento. Así mismo, EL COMERCIO no podrá utilizar a BOLD para desarrollar actividades prohibidas por la legislación colombiana, por las franquicias de tarjetas de crédito y demás emisores de instrumentos de pago, o por el Banco Adquiriente de BOLD, las cuales están incluidas en el ANEXO 2, LISTADO DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS, y tampoco podrá realizar actividades que impliquen un riesgo reputacional para BOLD.
9.2. Cuando BOLD considere que se han utilizado sus servicios para llevar a cabo el desarrollo de actividades prohibidas, BOLD podrá rechazar, cancelar, suspender o reversar una solicitud de pago, limitar a EL COMERCIO el acceso y uso de la Cuenta BOLD o cancelarla definitivamente sin responsabilidad alguna. Esto, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que BOLD puede llevar a cabo en contra del COMERCIO infractor.
9.3. Excepcionalmente, se podrán aceptar COMERCIOS con actividades o productos restringidos por BOLD, mas no los que realicen actividades prohibidas o ilegales bajo los criterios de la legislación Colombiana, previa autorización de BOLD.
9.4. El COMERCIO será responsable de cualquier daño o perjuicio que pudieren ocasionar los operadores de BOLD, agentes, filiales o subsidiarias, funcionarios, empleados, directores, representantes y en general cualquier persona que tenga acceso al sistema de BOLD, siempre y cuando aquellos hayan sido autorizados expresamente por el COMERCIO.
9.5. Así mismo el COMERCIO no podrá:
9.5.1. Exigir límites mínimos de pago para la aceptación de un instrumento
de pagos electrónicos.
9.5.2. Aplicar precios superiores, comisiones adicionales por el uso de
instrumento de pagos electrónicos. Cualquier otra modalidad o precio especial
deben ser los mismos aplicables tanto para los que paguen en efectivo como
para los que paguen con tarjetas o cualquier otro instrumento de pago electrónico.
9.5.3. Realizar deducciones en efectivo durante la operación de pago.
9.5.4. Llevar a cabo transacciones de pago por fuera del territorio colombiano.
9.5.5. Discriminar entre tarjetas por cualquier motivo.
9.5.6. Presentar para su procesamiento cualquier transacción de pago no
originada de una transacción de pago directa entre COMERCIO y el CLIENTE
PAGADOR, o cualquier transacción fraudulenta o no autorizada por el CLIENTE
PAGADOR.
9.5.7. Presentar para su procesamiento transacciones de pago que represente
la refinanciación de una obligación existente del titular de la tarjeta.
9.5.8. Realizar una transacción que requiera que el CLIENTE PAGADOR renuncie
a su derecho a disputar una transacción de pago.
9.5.9. Utilizar (el COMERCIO, su encargado y/o Representante Legal, su
cónyuge y ascendientes, descendientes y/o parientes colaterales hasta el
cuarto grado) el servicio para efectuar transacciones de pago con instrumentos
de pago a su nombre y en su Cuenta BOLD con el propósito de financiarse.
9.5.10. Está prohibido negociar el canje de los fondos de las diversas
tarjetas por dinero en efectivo, títulos de crédito o similares.
9.5.11. Usar la información del CLIENTE PAGADOR para fines distintos al
de perfeccionar la transacción de pago por la venta de bienes o la prestación
de un servicio así como almacenar información financiera de carácter sensible
9.5.12. Intercambiar, suministrar o divulgar, a cualquier título, datos
o información relacionada con la Transacción, la Tarjeta y/o Medio de Pago
o el Tarjetahabiente, salvo requerimiento expreso de BOLD, la marca o su
Banco Adquirente.
9.5.13. Alquilar o suministrar a un tercero los datáfonos para realizar
transacciones con cualquier instrumento de pagos, especialmente con la
tarjeta CRÉDITO FÁCIL CODENSA de SCOTIABANK, en caso tal que se acepten,
para realizar transacciones o ventas con estos que permitan operar a establecimientos
no agregados bajo el presente contrato.
10. ACTIVIDADES Y PRODUCTOS PROHIBIDOS Y RESTRINGIDOS.
10.1. El COMERCIO se abstendrá de utilizar la plataforma de BOLD para desarrollar actividades, o comercializar bienes o servicios, prohibidos por la legislación Colombiana y las entidades financieras, las cuales se incluyen en el ANEXO 2, LISTADO DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS, presentado en el sitio web de BOLD bold.co/legal/actividades-prohibidas.html.
10.2. El COMERCIO se abstendrá de realizar las actividades económicas que se encuentran restringidas para el procesamiento de pagos por medio de la plataforma de BOLD conforme a consideraciones de BOLD, de los Adquirentes, Franquicias, entre otros, las cuales están listadas en el sitio web de BOLD bold.co/legal/actividades-prohibidas.html. No obstante, los COMERCIOS ALIADOS con actividades restringidas interesados en utilizar los servicios de BOLD, podrán hacerlo bajo unas condiciones específicas. Para mayor información, es necesario solicitar asesoría comercial personalizada.
10.3. BOLD no tendrá obligación de monitorear la licitud de los bienes o servicios ofrecidos por el COMERCIO, la de su modelo de negocio, o la del contenido de sus sitios web. Este es un deber del COMERCIO.
10.4. BOLD podrá bloquear alguno o todos los medios de pago, o suspender parcial o totalmente la transferencia de saldos, mientras obtiene información que le permita evaluar si el COMERCIO está utilizando adecuadamente la Plataforma BOLD. En caso que por incumplimiento del presente numeral, BOLD deba proceder con la devolución de los recursos al CLIENTE PAGADOR, BOLD no será responsable por ningún daño generado por este hecho.
10.5. BOLD podrá terminar este ACUERDO, en cualquier momento, y sin indemnización alguna, si con base en información recaudada, concluye que el COMERCIO ha realizado actividades prohibidas o restringidas, o en general que existen riesgos legales, reputacionales, o de cualquier índole que le impidan continuar prestando servicios al COMERCIO.
10.6. Adicionalmente a las actividades prohibidas y restringidas expuestas en este contrato, en sus anexos y en la página web de BOLD, la Tarjeta CRÉDITO FÁCIL CODENSA de SCOTIABANK COLPATRIA no está habilitada para ser aceptada en COMERCIOS de categorías no avaladas por SCOTIABANK COLPATRIA, las cuales están listadas en el sitio web de BOLD bold.co/legal/actividades-prohibidas.html.
En caso tal que el comercio habilitado para aceptar este tipo de tarjetas realizare actividades de aquellas que SCOTIABANK COLPATRIA y/o BOLD considerara prohibidas, se aplicarán todas las medidas de que trata el presente numeral.
11. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El COMERCIO deberá seguir los procedimientos e instrucciones de seguridad de BOLD, los cuales pueden ser modificados o actualizados en cualquier momento. Dichos procedimientos e instrucciones de seguridad se encuentran en el sitio de ayuda de nuestra Página Web ayuda.bold.co, en el Anexo 4. Manual de Seguridad y condiciones de uso del datáfono BOLD, y en el Anexo 5. Manual de Seguridad y condiciones de uso del Link de cobro BOLD.
Es responsabilidad del COMERCIO garantizar que sus datos de registro y la contraseña de su cuenta, así como otra información de acceso al servicio se conserven en un lugar seguro, y que dicha información no sea revelada a terceros. El COMERCIO acepta mantener segura la información de su Cuenta BOLD, de forma que el servicio permanezca inaccesible a personas no autorizadas.
El COMERCIO entiende y acepta que BOLD pueda revelar información a participantes del sistema de pagos de bajo valor con el objeto de determinar la identidad de un individuo, de conformidad con lo previsto con las reglas emitidas por las franquicias, y tal y como lo permita la normativa aplicable.
12. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO
El COMERCIO velará por el debido cumplimiento de las disposiciones legales que regulen su actividad o que apliquen a los diferentes tipos de venta lo que incluye las disposiciones de prohibición a la publicidad engañosa, respeto de la garantía mínima presunta, derecho de retracto, y demás previsiones de protección a los intereses del consumidor, contenidas en las regulaciones o reglamentaciones de origen legal como la Ley 1480 de 2011 y/o administrativo y desarrolladas de manera especial; por las circulares y resoluciones emanadas de la SIC u otras autoridades del consumo cuyas reglas apliquen al COMERCIO, o la entidad o entidades que hagan sus veces.
13. DATOS PERSONALES Y EMPRESARIALES
El COMERCIO autoriza a BOLD a recolectar, almacenar, usar, y en general proceder con el tratamiento de datos personales y empresariales conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, los decretos que la reglamentan, y a la autorización y a la política de tratamiento de datos personales. Para mayor información sobre nuestra política de tratamiento de datos personales consultar bold.co/legal/politica-de-privacidad.html.
Las Partes darán un adecuado tratamiento a los datos personales suministrados por los CLIENTES PAGADORES, en cumplimiento de la regulación aplicable. El COMERCIO autoriza a BOLD a tratar los datos personales de sus CLIENTES PAGADORES para los siguientes fines: procesar los pagos, validar las transacciones, enviarles información promocional y publicitaria de BOLD, de los COMERCIOS registrados en la Plataforma BOLD y de terceros que utilicen la Plataforma BOLD, enviar cupones de descuento, afiliar a programas de lealtad, crear perfiles de consumo del CLIENTE PAGADOR, entre otros materiales promocionales y publicitarios que puedan llegar a ser de interés del CLIENTE PAGADOR. Esta comunicación podrá hacerse entre otros medios a través de Whatsapp o chats similares por lo cual, los COMERCIOS y sus CLIENTES PAGADORES consienten la recepción de este tipo de mensajes por parte de BOLD.
Si en virtud de este ACUERDO, BOLD recolecta datos personales directamente de los CLIENTES PAGADORES, BOLD será el responsable del tratamiento de dicha información. Si por el contrario, BOLD tiene acceso a dicha información por intermedio del COMERCIO, el COMERCIO actuará como Responsable del tratamiento de dicha información y BOLD como encargado del tratamiento de la misma. Cuando dicha información provenga de un tercero, ese tercero será el único responsable del manejo de dicha información. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y en el Decreto 1377 de 2013, o en cualquier otra norma que las complemente, adicione o modifique. El COMERCIO transmitirá a BOLD, bajo su control y responsabilidad los datos personales que recolecte de sus CLIENTES PAGADORES.
EL COMERCIO se compromete a informar inmediatamente a BOLD en caso de que conozca o haya indicios de la comunicación no autorizada de dicha información, para lo cual deberá proporcionar documentación y el apoyo necesario bajo las instrucciones razonables de BOLD. EL COMERCIO será responsable de los perjuicios originados por la fuga de información y/o el mal uso de la misma y asume los fraudes que se produzcan como consecuencia de tales prácticas.
BOLD, como entidad certificada bajo el estándar de Seguridad de Datos para la Industria de Tarjeta de Pago (Payment Card Industry Data Security Standard) o PCI DSS, gestionará en todo momento la información de tarjetas de conformidad con los estándares y directrices emitidas por dicho standard. Para mayor información acerca del standard PCI, por favor visitar la página oficial de PCI DSS en www.pcisecuritystandards.org.
14. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE INFORMACIÓN A LAS CENTRALES DE RIESGO
EL COMERCIO autoriza a BOLD para efectos de control, supervisión e información comercial, consulte y/o reporte ante las centrales de información financiera o en general cualquier otra entidad que maneje bases de datos con los mismos fines. Así mismo, autoriza a BOLD a consultar listas públicas internacionales y locales sobre personas investigadas por Lavado de Activos o financiamiento del terrorismo, con el ánimo de implementar sus políticas de SARLAFT.
Esta autorización comprende toda la información referente a la vinculación del comercio, manejo, estado y cumplimiento de las obligaciones con BOLD y faculta a este para reportar, procesar, divulgar y consultar a las centrales de información financiera o a cualquier entidad encargada del manejo de datos comerciales, personales, económicos o información sobre las relaciones comerciales con terceros. Adicionalmente, acepta que los datos reportados puedan ser divulgados con fines comerciales, siempre y cuando estén acorde con las políticas de privacidad y protección de datos personales, y acepta que los registros permanezcan por los términos previstos en los reglamentos de las respectivas centrales de información. Se compromete con BOLD a informar por escrito y oportunamente cualquier cambio de los datos, cifras, y cualquier información, así como suministrar la totalidad de los soportes de los documentos requeridos y a ser actualizada con una periodicidad mínima anual.
Así mismo, el COMERCIO autoriza tanto a BOLD como a su Adquirente para que estos realicen consultas y/o reportes ante los operadores de información de riesgos y tratamiento de datos, para que puedan compartir a terceros como las administradoras de sistemas de pago de bajo valor, las Franquicias y otros interesados; todos los datos personales suministrados por el COMERCIO para que realicen la consulta y procesamiento de su información financiera, comercial y crediticia (presente, pasada y futura) ante Operadores de Información y Riesgo, o ante cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos, con los fines de cumplimiento de obligaciones de la legislación colombiana en materia de Habeas Data.
15. CONFIDENCIALIDAD
Las Partes guardarán absoluta reserva sobre la información que intercambien, que haya sido designada como confidencial, o que por su naturaleza lo sea, incluyendo sin limitación información técnica, financiera, conocimientos, métodos o procesos empresariales. Las Partes se abstendrán de utilizar la información confidencial para fines distintos a la ejecución de este ACUERDO y de revelarla a terceros sin previa autorización de la parte reveladora. El suministro de información confidencial no implicará transferencia de derecho alguno sobre la misma. Si por mandato legal u orden judicial la parte receptora debe revelar la información confidencial obtenida, con ocasión informará a la parte reveladora y la revelará sólo en la medida requerida por dicha regulación o autoridad.
16. PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los sistemas de software, diseño de la página web BOLD y la aplicación móvil son propiedad intelectual de BOLD. EL COMERCIO otorgará a BOLD autorización irrevocable para la vigencia del presente ACUERDO, usar y publicar sus marcas, nombres o logotipos, dominios y demás designaciones propiedad del COMERCIO con destino a terceros. Así mismo dará el derecho gratuito e irrevocable, durante la vigencia de este ACUERDO, de utilizar y mostrar públicamente sus marcas, nombres, logotipos, dominios y demás designaciones que sean de su propiedad o uso, a fin de dar a conocer que es un COMERCIO que utiliza Servicios BOLD.
BOLD permitirá al COMERCIO de forma intransferible, revocable y sin exclusividad el derecho a descargar y hacer uso del software BOLD y emplearlo para los fines de este ACUERDO. El COMERCIO se abstendrá de reproducirlo, modificarlo, o comercializarlo consentimiento previo y escrito de BOLD. Esta licencia incluye el uso del software, sus actualizaciones y reemplazos. El diseño, contenido creativo, símbolos gráficos, imágenes de pantalla del sitio web o aplicación y cualquier otro contenido susceptible de protección bajo los derechos de autor, son de uso exclusivo de BOLD.
16.1. El COMERCIO se abstendrá de aprovechar injustamente el prestigio de las mismas. El COMERCIO utilizará los logotipos de los medios de pago habilitados por BOLD según se lo indique BOLD. En todo caso se reconoce que las Franquicias son las únicas propietarias de Las Marcas, acepta que aquellas pueden prohibir el uso de los sistemas y de sus marcas en cualquier momento. Las PARTES acuerdan no impugnar la propiedad de las marcas por cualquier motivo.
16.2. El COMERCIO utilizará el software BOLD de conformidad con las instrucciones impartidas por BOLD y se abstendrá de beneficiar con esta licencia a terceros no autorizados. BOLD se exime de responsabilidad frente a la descarga o uso que haga el COMERCIO de software de terceros a fin de gozar de los Servicios BOLD.
16.3. El COMERCIO garantiza que los nombres y signos distintivos que lo identifican son de su propiedad o que posee la autorización necesaria para su uso. En este sentido, las Franquicias y demás actores del Sistema de Pagos Electrónico, mantendrán indemne a BOLD de cualquier tipo de responsabilidad ligada a la propiedad de dichas marcas o signos distintivos.
17. DURACIÓN
Este ACUERDO tendrá una duración indefinida y las Partes podrán terminarlo de común acuerdo en cualquier momento, sin motivación alguna, mediante preaviso escrito con treinta (30) días calendario.
18. MODIFICACIONES DEL SERVICIO
BOLD podrá modificar este ACUERDO notificando al COMERCIO los cambios en cuestión a su correo electrónico registrado y/o en la Plataforma y/o en la Aplicación. El COMERCIO se compromete a revisar periódicamente su correo electrónico y su cuenta en la aplicación de BOLD a fin de revisar las modificaciones a este ACUERDO. BOLD dará al COMERCIO un período de quince (15) días calendario para aceptar o rechazar la modificación en cuestión, tras el cual se entenderá que se aceptan las modificaciones.
Si el COMERCIO rechaza la modificación durante el plazo indicado para su entrada en vigor, se entenderá que termina unilateralmente el ACUERDO y se deshabilitará su Cuenta BOLD. El COMERCIO no recibirá indemnización alguna por la terminación en cuestión.
19. CAUSALES DE TERMINACIÓN
19.1. El COMERCIO podrá dar por terminado unilateralmente y de forma anticipada
el presente ACUERDO, previa notificación a BOLD, en los siguientes eventos:
19.1.1 Rechazar las modificaciones al ACUERDO para lo cual deberá seguir
el procedimiento establecido para ello.
19.1.2 No asumir el incremento de sus Tarifas.
19.1.3 Por incumplimiento grave del ACUERDO por parte de BOLD.
19.2. BOLD podrá terminar unilateralmente el ACUERDO y de forma anticipada,
notificando al COMERCIO en los siguientes casos:
19.2.1. Incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del
COMERCIO
19.2.2. Inconsistencias e incumplimientos en las declaraciones del COMERCIO
en el presente ACUERDO así como de su actividad económica reportada, falsificación
con ocasión de la apertura de la cuenta de depósito, o realización de ventas
de productos o servicios diferentes a aquellos para los que constituyen
su actividad reportada al sistema de pagos.
19.2.3. Cuando haga una Transferencia Última al COMERCIO.
19.2.4. Cuando concluya que existan riesgos legales, reputacionales o
de cualquier otra índole, que le impidan continuar prestando el servicio
al COMERCIO.
19.2.5. Por el desacato del COMERCIO a las recomendaciones de adecuada
implementación, seguridad y óptimo funcionamiento del sistema BOLD.
19.2.6. Por la incursión en actividades de corrupción de los dispositivos
o violación de seguridades del sistema de BOLD y por uso indebido de los
canales de pago como datáfonos o links de pagos utilizados por parte del
COMERCIO o miembros de su sociedad en tal caso.
19.2.7. Por inactividad de la cuenta BOLD en los términos establecidos
en este ACUERDO.
19.2.8. Por la inclusión del COMERCIO, sus accionistas, directores o administradores,
como sospechosos o responsables de actividades de lavado de activos en
los listados de la OFAC, DEA, FBI, ONU o en reportes de autoridades locales,
extranjeras o internacionales competentes, o por la iniciación en su contra
de procesos legales por lavado de activos o delitos conexos o vinculados,
o por la iniciación en su contra de procesos de extinción de dominio. 19.2.9.
Cuando el COMERCIO, sus accionistas, directores o administradores, incurran
en sanciones administrativas por violaciones a cualquier norma anticorrupción.
19.3. BOLD podrá suspender o terminar unilateralmente el ACUERDO y de
forma anticipada, notificándole al COMERCIO en los siguientes casos:
19.3.1. Cancelación de relaciones bancarias por mal manejo o causas análogas
que impidan el depósito.
19.3.2. Fraccionamiento de una misma venta o intento de obtener autorizaciones
consecutivas por montos menores, sobre tarjetas que han sido rechazadas.
19.3.3. Aceptación de tarjetas robadas, extraviadas, alteradas, falsificadas,
con montaje o vencidas.
19.3.4. Discriminación de tarjetas, recargo en los precios por el uso
de instrumentos de pago electrónico.
19.3.5. Prestar los canales de pagos a un tercero.
19.3.6. Proporcionar dinero en efectivo por operaciones que se efectúen
con las tarjetas, al margen de operaciones autorizadas de “cash-back” o
“retirada de efectivo”, en desarrollo de alguno de los programas del sistema.
19.3.7. Cambiar de domicilio, venta del comercio o cierre del mismo sin
notificar previamente y por escrito a BOLD.
19.3.8. Apertura del COMERCIO para la realización de actividades fraudulentas
o ilícitas.
19.3.9. Aportar información irregular o falsa sobre la actividad económica
del COMERCIO para la apertura en la cuenta de depósito.
19.3.10. Cancelación de la cuenta de depósito por mal manejo
19.3.11. Realizar avances en efectivo.
19.3.12. Cobrar o trasladar directamente la comisión a los tarjetahabientes,
o cargar alguna otra cantidad adicional por el hecho de pagar con tarjeta
o un instrumento de pago, lo que se entiende sin perjuicio de su facultad
de dar privilegio, en forma leal y transparente, a otras formas de pago,
en los términos previstos en este reglamento.
19.3.13. Hacer caso omiso de las notificaciones enviadas por BOLD o de
los mensajes enviados por la Aplicación de BOLD.
19.3.14. Por exceso en los niveles de fraude y/o situación reiterada de
consumos no reconocidos por los tarjetahabientes o titulares de instrumentos
de pago, en condiciones de frecuencia, volumen o magnitud que escapen a
los indicadores normales de patrón o riesgo de fraude dentro del sistema
de pagos, por tipo de actividad económica o comercio.
19.3.15. Hacer mal uso de la información concerniente a tarjetas, instrumentos
de pago o a los tarjetahabientes o titulares de los instrumentos de pago.
19.3.16. Por fallas o vulnerabilidades en sus sistemas de protección de
la información y/o documentación que hayan implicado o podido implicar
fugas de información o no hayan sido objeto de medidas correctivas idóneas.
19.3.17. Por fallas reiterativas en los niveles de servicio hacia los
tarjetahabientes.
19.3.18. Solicitud expresa del Banco adquirente o la Franquicia.
19.4. Esta terminación dará lugar a la cancelación de la cuenta BOLD sin perjuicio de las garantías que pudiera exigir BOLD al COMERCIO con el fin de garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que pueda sobrevenir después de la cancelación del ACUERDO.
19.5. El presente ACUERDO podrá ser suspendido en cualquier momento cuando el COMERCIO presente un alto índice de fraude en sus transacciones, cuando se presenten quejas de los CLIENTES PAGADORES acerca de la calidad de los productos comercializados y estas no sean atendidas en los términos indicados en la ley y en general, cualquier actividad, producto o servicio que ponga en riesgo el buen nombre de BOLD.
19.6. La terminación de este ACUERDO no liberará al COMERCIO de ninguna obligación de pago en favor de BOLD derivado de Contraprestaciones o cualesquiera otros cargos devengados pero no pagados. Asimismo, BOLD tendrá la facultad de retener cualquier reserva, inclusive después de la terminación de este ACUERDO.
19.7. En caso de existir, en el momento de la terminación del ACUERDO, montos retenidos a título de Fondo de Reserva, en las condiciones expresadas en la cláusula 20, BOLD mantendrá los montos retenidos a título de Fondo de Reserva por un período de hasta ciento (180) días calendario, contados desde la fecha de la última transacción. Si durante dicho periodo algún CLIENTE PAGADOR inicia alguna reclamación que no haya sido resuelta al finalizar dicho término, los recursos objeto de Fondo de Reserva se retendrán hasta la resolución definitiva de la reclamación. La retención en cuestión no dará lugar al reconocimiento de rendimientos a favor del COMERCIO.
20. RESPONSABILIDAD DEL COMERCIO POR FRAUDE, RETENCIÓN O DÉBITO DE SALDOS
EL COMERCIO es responsable y asume el riesgo de fraude en ambiente presente y no presente cuando: en investigaciones ordenadas por el Banco Adquirente o las franquicias se verifique su posible falta de diligencia o cuidado frente a las obligaciones a su cargo relacionadas con puntos de compromiso, fuga de información, infidelidad del personal, errores en la identificación del Tarjetahabiente o la verificación del Medio de Pago, el incumplimiento de alguna de las obligaciones relacionadas con la seguridad en el almacenamiento y/o uso de información, en el perfeccionamiento de transacciones en EL COMERCIO y/o se evidencie el compromiso de el COMERCIO o de alguno de sus funcionarios o terceros a través de los cuales se realiza el enrutamiento, procesamiento o perfeccionamiento de la transacción, involucrados en el fraude respectivo; o se esté ante eventos de exceso de fraude, de acuerdo con el presente ACUERDO o las las franquicias.
Con el fin de prevenir su responsabilidad por reclamaciones presentadas por el Tarjetahabiente, EL COMERCIO deberá cumplir con las obligaciones y procedimientos impuestos por BOLD, el Banco Adquirente y las marcas para ventas en ambiente presente como no presente, y dar cumplimiento a las obligaciones de seguridad, de acuerdo con lo informado al COMERCIO por parte de BOLD a través de cualquier medio. En el caso de venta en ambiente presente a través de datáfono, realizar la lectura del Medio de Pago correctamente a través del dispositivo o medio de acceso habilitado, incluyendo la validación del PIN en los casos en que sea requerido, diligenciar correctamente los comprobantes de la Transacción, de conformidad con los requisitos definidos por el banco adquirente y aportar los soportes correspondientes, dentro de los términos establecidos en el presente ACUERDO y demás documentos que BOLD le proporcione.
21. POLÍTICAS SOBRE CONTRACARGOS
21.1. El CLIENTE PAGADOR tarjetahabiente podrá presentar un contracargo
en los siguientes eventos, entre otros:
21.1.1. Desconocimiento de la compra: El tarjetahabiente presenta el contracargo
porque no relaciona el nombre de BOLD con la compra realizada y no recuerda
haber realizado la compra.
21.1.2. Fraude por suplantación de identidad: El tarjetahabiente que en
algún momento considere haber sido víctima de suplantación podrá solicitar
la cancelación de las compras realizadas con su tarjeta por no haberlas
autorizado.
21.1.3. Disputa entre el CLIENTE PAGADOR Y EL COMERCIO: EL CLIENTE PAGADOR
podrá solicitar la cancelación de una transacción cuando por disputa con
el COMERCIO acerca de la calidad del producto, éste no encuentre satisfecho
su derecho como consumidor y solicite la devolución de su dinero ante el
banco emisor de la tarjeta de crédito o débito.
21.2. Los contracargos serán notificados a BOLD por el banco emisor de la tarjeta o la red que procesa el pago, el cual a su vez, indicará el término en el cual deberá ser atendido.
21.3. BOLD, notificará al COMERCIO el contracargo al correo electrónico, así como en la aplicación, sugiriendo la documentación que deberá enviar para probar la relación con el CLIENTE PAGADOR. Esta documentación deberá ser enviada en los plazos indicados, al cabo de los cuales, si no se ha hecho, BOLD podrá suspender la cuenta hasta que se esclarezca los motivos del contracargo y retener el saldo correspondiente al valor de la transacción impugnada.
21.4. Si se presenta por parte del banco emisor cualquier débito a la cuenta de BOLD atendiendo al contracargo, este dinero será debitado a su vez de la cuenta del COMERCIO. BOLD podrá notificar al COMERCIO, cualquier novedad acerca de los contracargos y los débitos que se pudieren presentar.
21.5. BOLD velará y supervisará el proceso del contracargo en la medida que le sea permitido, sin que esto implique que sea responsable de los montos que se llegaren a descontar de la cuenta del COMERCIO con ocasión al contra cargo.
22. POLÍTICAS SOBRE REVERSIONES
22.1. De acuerdo con la ley 1480 de 2011, El CLIENTE PAGADOR tarjetahabiente
podrá presentar una reversión de una compra realizada directamente al COMERCIO
utilizando los canales y servicios dispuestos por BOLD para sus COMERCIOS,
en los siguientes eventos, entre otros:
22.1.1. Cuando haya presencia de fraude
22.1.2. cuando la compra no sea autorizada
22.1.3. cuando el artículo no se haya entregado, no corresponda a lo comprado,
el artículo sea defectuoso o la calidad del producto no corresponda a la
descrita por el COMERCIO.
22.2. El CLIENTE PAGADOR tendrá cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que tuvo noticia de alguno de los eventos descritos previamente para solicitar la reversión ante el COMERCIO o BOLD y notificar de la reclamación al banco emisor del instrumento de pago el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederán a reversar la transacción al comprador. Una vez esta reclamación sea notificada a BOLD por el banco emisor de la tarjeta o la red que procesa el pago, el cual a su vez, indicará el término en el cual deberá ser atendido.
22.3. BOLD notificará al COMERCIO la solicitud de reversión al correo electrónico, o por la aplicación, sugiriendo la documentación que deberá enviar para probar la relación con el CLIENTE PAGADOR. Esta documentación deberá ser enviada en los plazos indicados, al cabo de los cuales, si no se ha hecho, BOLD podrá suspender la cuenta hasta que se esclarezca los motivos de la reversión y retener el saldo correspondiente al valor de la transacción impugnada.
22.4. Si se presenta por parte del banco emisor cualquier débito a la cuenta de BOLD atendiendo al contracargo, este dinero será debitado a su vez de la cuenta del COMERCIO. BOLD podrá notificar al COMERCIO, cualquier novedad acerca de las reversiones y los débitos que se pudieren presentar. Si el pago se realizó a través de PSE o en efectivo, EL COMERCIO deberá reintegrar directamente los recursos al CLIENTE USUARIO.
22.5. BOLD velará y supervisará el proceso de la reversión en la medida que le sea permitido, sin que esto implique que sea responsable de los montos que se llegaren a descontar de la cuenta del COMERCIO con ocasión al contra cargo.
22.6. El COMERCIO, también puede solicitar la reversión de la transacción por cualquier motivo que indique la cancelación de la compra dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de transacción. BOLD no es responsable de los reclamos e incumplimientos que esto pueda generar.
22.7. En el evento que se presenten devoluciones de PRODUCTOS por parte de los clientes bajo el programa de financiación de SCOTIABANK COLPATRIA , BOLD podrá anular la operación que le dio origen. En todos los casos el COMERCIO podrá: Entregar al CLIENTE PAGADOR un bono o nota crédito por un valor equivalente al de la compra financiada por SCOTIABANK COLPATRIA para la adquisición exclusiva de PRODUCTOS o SERVICIOS autorizados por SCOTIABANK COLPATRIA, o recibir a satisfacción el producto o servicio devuelto por el CLIENTE PAGADOR, anulando la transacción realizada y notificando vía correo electrónico a SCOTIABANK COLPATRIA en un plazo no mayor a 24 horas el nombre, número de identificación del CLIENTE PAGADOR y el monto de la transacción. De esta manera SCOTIABANK COLPATRIA restituirá el cupo al CLIENTE PAGADOR para que éste pueda o no realizar nuevamente la compra en el lugar de su preferencia.
23. RETENCIONES Y DÉBITOS
EL COMERCIO, autoriza a BOLD para que retenga o debite saldos de su cuenta cuando una transacción presente riesgo de fraude. BOLD podrá retener los saldos correspondientes a la transacción en la cuenta BOLD del COMERCIO, hasta por 120 días posteriores a la fecha de la transacción. También podrá retener los saldos del COMERCIO cuando: el CLIENTE PAGADOR presenta un contracargo o reversión, caso en el cual podrá retener el saldo correspondiente al valor de la transacción; los índices de fraude presentados en las transacciones superen el 2.5% del nivel del fraude basado en nuestros filtros de seguridad; el COMERCIO realice una actividad o cobre un producto a través de BOLD y este sea susceptible de fraude.
BOLD adicionalmente podrá debitar el saldo de la cuenta del COMERCIO correspondiente a contracargos y reversiones, cuando dichos dineros hayan sido debitados de la cuenta de BOLD, lo cual será notificado al COMERCIO.
El COMERCIO autoriza a BOLD para que los montos acreditados en la Cuenta Virtual del COMERCIO puedan estar sujetos a débitos automáticos hechos por BOLD, resultantes de Contracargos, reversiones y Reembolsos incluso después de que éste haya entregado los bienes o servicios vendidos. Así mismo, BOLD debitará de los montos acreditados en la Cuenta BOLD del COMERCIO, toda suma pagada por BOLD con motivo de sanciones, condenas o acuerdos para evitar o terminar litigios de protección al consumidor incluidas costas procesales y honorarios de abogados en que incurra (el “Reembolso”).
BOLD debitará dichos recursos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de BOLD al COMERCIO del mismo. Si BOLD no logra hacer el débito por falta de fondos en la Cuenta BOLD del COMERCIO o por restricciones regulatorias, el COMERCIO reintegrará los dineros pagados a BOLD dentro de los dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud realizada por BOLD sin necesidad de requerimientos adicionales.
23.1. Cuando haya presencia de fraude Para responder ante estos eventos, BOLD podrá crear un fondo de reserva, para lo cual podrá retener hasta un 15% del valor de las transacciones, con el fin de atender posibles contracargos o reversiones. Dicha retención podrá incrementarse hasta el 25% de cada transacción, en los siguientes eventos: Si el COMERCIO supera una transaccionalidad mensual equivalente a cien millones de pesos ($100.000.000); Si la transaccionalidad del COMERCIO supera el uno por ciento (1%) de nivel de fraude mensual, independientemente del monto de dicha transaccionalidad; cuando el COMERCIO realice una actividad con alto riesgo de fraude.
Los fondos de la reserva podrán ser liberados hasta dentro de los 90 días calendario siguiente a la fecha de las transacciones objeto de reserva. En caso de que los fondos acreditados en la Cuenta Virtual no alcancen para cubrir Contracargos, reversiones o Reembolsos, BOLD los descontará del Fondo de Reserva. Si el Fondo de Reserva no alcanza para este propósito, BOLD los descontará de ventas futuras. Si BOLD no logra descontar de ventas futuras, generará una cuenta de cobro al COMERCIO para lograr un reintegro.
23.2. Si BOLD no consigue el reintegro por débito de las sumas debitadas con objeto de los contracargos o reversiones de la cuenta de BOLD, EL COMERCIO será DEUDOR de BOLD, por las sumas de dinero que sean debitadas de la cuenta de BOLD para la atención de los contra cargos o las reversiones; estos dineros deberán ser reintegrados por el COMERCIO de forma inmediata o con un plazo máximo de 3 días posteriores a la notificación de la novedad al COMERCIO, sin perjuicio de las acciones legales que pueda adelantar BOLD para obtener el pago de los dineros que adeude el COMERCIO. BOLD podrá constituir en mora al COMERCIO por los días que tarde en cancelar los dineros pendientes por pagar a BOLD, mora que podrá pactarse con intereses causados a la tasa más alta permitida por la ley colombiana a la fecha. Así mismo podrá bloquear temporalmente el acceso a la plataforma o a sus Saldos y terminar unilateralmente el ACUERDO. Finalmente, podrá hacer efectivas las garantías aplicables, en caso que se pacten, reportar al COMERCIO ante los operadores de información financiera, e iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales que correspondan.
23.3. El procedimiento de los contracargos es ajeno a BOLD, por lo que está exento de cualquier responsabilidad que pueda sobrevenir con ocasión a estos. Los documentos aportados por el COMERCIO como prueba para validar la compra y atender el contracargo, son analizados por personal del banco emisor, quienes determinarán su validez, veracidad e idoneidad. BOLD no se hace responsable por la información recibida a través del COMERCIO como medio de prueba, sin perjuicio de las acciones legales que pueda entablar BOLD o el banco emisor, en contra del COMERCIO, cuando éste entregue información falsa o adulterada.
24. CLÁUSULA COMPROMISORIA
Las disputas surgidas entre las Partes se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento, regido y conformado según las normas vigentes y aplicables a este mecanismo de solución de conflictos en el domicilio de la Compañía que haga parte del proceso arbitral.
Este tribunal estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado, de ACUERDO con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros, según la cuantía de la controversia, designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible tal ACUERDO, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje Conciliación de la Cámara de COMERCIO de Bogotá; b. El Tribunal decidirá en derecho; c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de COMERCIO de Bogotá; d. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de COMERCIO de Bogotá.
25. CESIÓN
El COMERCIO se abstendrá de ceder el presente ACUERDO o cualquier obligación resultante del mismo, de sublicenciar, copiar, de publicar ni distribuir el Servicio, no permitirá que algún tercero utilice el Servicio, no manipulará las limitaciones técnicas del Servicio, ni podrá descompilar ni reconstruir de otra forma el Servicio., sin la aprobación previa y expresa de BOLD. BOLD podrá hacerlo previa notificación al COMERCIO.
24. INTEGRIDAD
La nulidad o inaplicabilidad de una o varias cláusulas de este ACUERDO no afectará la validez y aplicación de las demás.
25. ENTENDIMIENTO TOTAL
Este ACUERDO reemplaza todos los entendimientos previos entre las Partes y refleja el ACUERDO total con respecto del objeto del mismo.
26. NOTIFICACIONES
BOLD notificará al COMERCIO en su dirección de correo electrónico indicada en el Formulario de Registro.
El COMERCIO notificará a BOLD temas relacionados con el presente Acuerdo en el correo electrónico: legal@bold.co
EL COMERCIO contactará a bold para temas relacionados con el uso de su CUENTA BOLD al correo electrónico soporte@bold.co
Cualquier notificación realizada vía correo electrónico se presumirá efectuada el día de su envío.
ANEXOS AL ACUERDO
En los siguientes documentos y sitios web podrá encontrar información importante acerca de BOLD y las condiciones de prestación de sus servicios:
ANEXO 1. SITIO DE AYUDA BOLD
En la siguiente url se encuentra toda la información acerca del uso de
los servicios de BOLD: ayuda.bold.co
En el siguiente manual encontrará el paso a paso para comenzar a utilizar
el datáfono BOLD. Manual de uso
En el siguiente manual encontrarás el paso a paso para comenzar a utilizar
el Link de Cobro Bold Manual de uso
ANEXO 2. ACTIVIDADES PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS
En la siguiente url se encuentra la lista de actividades prohibidas y restringidas en BOLD. bold.co/legal/actividades-prohibidas.html
ANEXO 3. POLÍTICAS DE AFILIACIÓN
En la siguiente url se encuentran los requisitos para abrir una cuenta con BOLD. bold.co/legal/condiciones-de-registro.html
ANEXO 4. MANUAL DE SEGURIDAD Y CONDICIONES DE USO DEL DATÁFONO BOLD
En el siguiente manual se detallan las políticas de uso y seguridad del
datáfono BOLD Manual de seguridad
Adicionalmente, el el sitio web de Ayuda de Bold ayuda.bold.co, encontrará
información acerca de las medidas de seguridad y condiciones de uso del
Datáfono BOLD.
ANEXO 5. MANUAL DE SEGURIDAD Y CONDICIONES DE USO DEL LINK DE COBRO BOLD
En el siguiente manual se detallan las políticas de uso y seguridad del
Link de Cobro BOLD Manual de seguridad
Adicionalmente, el el sitio web de Ayuda de Bold ayuda.bold.co, encontrará
información acerca de las medidas de seguridad y condiciones de uso del
Link de Cobro BOLD.
ANEXO 6. POLÍTICAS SOBRE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
En la siguiente url se encuentran las políticas de BOLD respecto al lavado
de activos y financiamiento del terrorismo. bold.co/legal/politica-sarlaft.html